MINEDU: Precisiones para el retorno del personal Directivo que culmina su designación al 28.02.2023 | O.M. N°037-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD

Oficios
Precisiones para el retorno del personal Directivo

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El Ministerio de Educación mediante el Oficio Múltiple N° 00037-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDDremite algunas precisiones con respecto al retorno del personal Directivo que culmina su designación el 28 de febrero de 2023

“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”
“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

Lima, 8 de marzo de 2022
OFICIO MÚLTIPLE N° 00037-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD

Sres.
DIRECTORES REGIONALES DE EDUCACIÓN
GERENTES REGIONALES DE EDUCACIÓN
DIRECTORES DE UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL
Presente.-
ASUNTO: Precisiones respecto a la elección de una plaza vacante de profesor para el retorno del personal Directivo de IE que culmina su periodo de designación al 28.02.2023
REFERENCIA:
Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y su Reglamento

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, para hacer de su conocimiento que el numeral 62.4 del artículo 62 del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que, el profesor designado, al término de su periodo de ratificación, retorna al cargo de profesor de acuerdo al nivel y modalidad del título pedagógico. En atención a lo antes señalado, resulta necesario que se señalen las precisiones para que los directivos que el próximo año concluyen su designación en la condición de ratificado puedan elegir una plaza vacante el presente año, para su retorno al cargo de profesor.

Al respecto se les precisa lo siguiente:

1. A partir del 26.11.2012 se encuentra vigente la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial (LRM), mediante la cual se derogó la Ley N° 24029 y la Ley N° 29062, entre otras normas, constituyéndose en el único marco normativo que regula las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada. Regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial (CPM), la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos.

2. De acuerdo con el artículo 15 de la LRM, el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la carrera pública magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad.

3. De conformidad con el numeral 62.4 del artículo 62 del Reglamento de la LRM, señala que el profesor designado, al término de su periodo de ratificación, retorna al cargo de profesor de acuerdo al nivel y modalidad del título pedagógico. En ese sentido, deberán de observar el procedimiento desarrollado en el anexo que se adjunta, denominado “Precisiones respecto a la elección de una plaza de profesor para el retorno del personal Directivo de IE que culmina su periodo de ratificación al 28.02.2023”. debiendo ceñirse sus despachos a las actividades contempladas en las fechas señaladas.

4. En virtud a la norma glosada, se advierte que el profesor designado, en el primer mes del último año de su periodo de designación, tiene que reservar una plaza; en tanto y en cuanto, se encuentra designado por concurso público de acceso en alguno de los cargos de mayor responsabilidad previstos en las áreas de desempeño de la Carrera Pública Magisterial establecidos en el artículo 12 de la referida LRM.

5. En caso, la DRE o UGEL identifiquen a directivos de II.EE que en el procedimiento de retorno 2021, no han elegido plaza vacante, de manera excepcional, deberán elegir en primer orden una de plaza de cargo de profesor de acuerdo a su nivel y modalidad de su título pedagógico o de Licenciado en educación.

Por lo expuesto, corresponde que sus despachos en el marco de sus competencias implemente las acciones que correspondan para determinar el listado final de directivos que van a retornar al cargo de profesor, la determinación y remisión de las plazas vacantes, la adjudicación de la plaza y finalmente remitir la información para su consolidación. Todas estas actividades deben realizarlas dentro del plazo señalado el anexo adjunto. Se les recuerda que las precisiones brindadas responden a la implementación de lo establecido en el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial.

Finalmente, se les comunica que la Dirección Técnico Normativa de Docentes (DITEN), dependiente de esta Dirección General, ha asignado a especialistas que brindarán el apoyo necesario para orientar a las DRE/UGEL para la elección de una plaza de profesor para el retorno del personal directivo de IE. Cualquier consulta, sírvanse efectuarla al especialista de la DITEN, asignado a cada región según el anexo adjunto.

Hago propicia la oportunidad para expresarles los sentimientos de mi especial consideración.

Atentamente

EDGARDO ROMERO POMA
Director (e) de Evaluación Docente

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Of. M. N° 037-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD      Descarga 

MINEDU.

 

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