MINEDU: Calificación del rubro de Méritos y Experiencia Profesional del Ascenso de Escala 2021 | O.M. N°004-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED

Oficios
Precisiones en la calificación del Ascenso de Escala 2021

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El Ministerio de Educación mediante el Oficio Múltiple N° 00004-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, remite algunas precisiones con respecto a la calificación del ascenso de escala 2021.

“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”
“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

Lima, 14 de febrero de 2022
OFICIO MÚLTIPLE N° 004-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED

Sres.
INTEGRANTES DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN
Presente.-
ASUNTO: Concurso público para el ascenso de escala de los profesores de educación básica en la carrera pública magisterial correspondiente al año 2021
REFERENCIA: RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 057-2021-MINEDU

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, en el marco del Concurso Público para el Ascenso de Escala de los Profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial (CPM), correspondiente al año 2021, regulado mediante el Documento Normativo aprobado con Resolución Viceministerial N° 057-2021-MINEDU.

Al respecto, la Dirección de Evaluación Docente (DIED) ha tomado conocimiento respecto de algunas diferencias en la calificación realizada por algunos integrantes de los Comités de Evaluación respecto de algunos rubros de la Matriz de la Trayectoria Profesional – ANEXO I Modelo de evaluación e instrumentos del concurso, siendo estos los siguientes:

1. Sobre el rubro de méritos- libro en autoría o coautoría
El Comité de Evaluación deberá verificar que en el informe escalafonario del postulante se encuentre registrada la resolución de inscripción o el certificado de inscripción registral ante INDECOPI, según lo establecido en la matriz, por lo que, no se debe considerar los libros registrados con depósito legal de la Biblioteca Nacional, según lo establecido en el Documento Normativo.

2. Sobre el rubro de experiencia Profesional
El Comité de Evaluación debe verificar que la experiencia profesional como docente y en cargos directivos se contabiliza desde el ingreso a la CPM, esto es desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 29444, Ley de Reforma Magisterial (LRM), según lo señalado en el Documento Normativo que regula el mencionado concurso.

En ese sentido, en caso algún comité de evaluación haya realizado una interpretación y calificación distinta a lo señalado, deberá tener en cuenta que al momento de realizar la actividad Nº 14 denominada “Resolución de reclamos e ingreso de resultados, en los casos que corresponda, de la etapa descentralizada en el aplicativo proporcionado por el Minedu, a cargo del Comité de Evaluación deberán aplicar lo señalado en el Documento Normativo respecto a la experiencia profesional informando, de ser corresponder, al postulante respecto de su evaluación.

Finalmente, es preciso indicar que de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5.6.4.5.4 del documento Normativo que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los Profesores de Educación Básica en la CPM, correspondiente al año 2021, cada Comité de Evaluación es responsable de los eventuales errores u omisiones en los que pudiera incurrir durante el ingreso de los resultados de la Etapa Descentralizada.

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración.

Atentamente

EDGARDO ROMERO POMA
Director (e) de Evaluación Docente

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MINEDU.

 

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