PCM decreto norma para que personas sin carné de vacunación no ingresen a espacios cerrados

Mediante el decreto supremo N° 168-2021-PCM, que actualiza las medidas de convivencia social en medio de la pandemia por la covid-19, detalla que “los mayores de 18 años que deseen ingresar a espacios cerrados deberán presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado su vacunación contra el covid-19”.

Dicha norma empezará a regir a partir del 15 de diciembre para todos los mayores de 18 años. Esta disposición rige para todo el país y los cuatro (4) niveles de alerta frente a la pandemia.

La misma norma recuerda a la población que se deberán mantener los protocolos de prevención de contagios de covid-19, como el uso de mascarilla de forma permanente, según las condiciones indicadas en el numeral 8.4 de la misma norma. 

En dicho numeral se indica que es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela) para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados, o en lugares donde no se pueda mantener el distanciamiento físico o corporal.

Las personas solo tendrá permitido sacarle la mascarilla cuando se encuentren en restaurantes o similares y únicamente mientras se ingiera alimentos.

Transportistas vacunados 

Es importante destacar que la misma norma determina que a partir del 15 de diciembre los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los choferes que brindan servicios de delivery sólo podrán operar si acreditan su dosis completa de vacunación.

Fija además que las empresas con más de diez (10) trabajadores sólo podrá operar de manera presencial si todos sus trabajadores acreditan su dosis completa de vacunación. Esta disposición rige desde el 15 de diciembre del 2021. 

Nuevos aforos 

El Decreto Supremo N° 168-2021-PCM, determinó que a partir de mañana diversos lugares cerrados aumentarán su aforo al 80%. Esta es la lista:     

o Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 80% (antes 40%)
o Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 80% (antes 50%)
o Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas: 80% (antes 50%)
o Cines y artes escénicas: 80% (antes 40%)
o Bancos y otras entidades financieras: 80% (antes 60%)
o Templos y lugares de culto: 80% (antes 40%)
o Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 80% (antes 50%)
o Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 80% (antes 50%)
o Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 80% (antes 50%)
o Eventos empresariales y profesionales: 80% (antes 50%)

Este nuevo aforo entra en vigor mañana, 15 de noviembre de 2021, en todo el país a excepción de siete provincias: Virú, Huaura, Mariscal Nieto, Morropón, Sullana, Moyobamba y Chincha, clasificadas como de nivel de alerta alto ante el covid-19 y mantienen sus aforos anteriores.

 

 

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