D.S. N° 282-2021-EF – Se incorpora disposiciones al SNP para el acceso a una Pensión de Jubilación con un mínimo de 10 años de aporte

De acuerdo con el Decreto Supremo N° 282-2021-EF, los afiliados con 65 años de edad o más podrán solicitar una pensión de jubilación proporcional especial de por vida para el titular y acceder a la atención médica en EsSalud, además de pensiones de viudez, orfandad y ascendencia.

Las disposiciones reglamentarias flexibilizan los requisitos para que los afiliados puedan solicitar la pensión adelantada y que los pensionistas, si lo desean, puedan seguir laborando y recibir su pensión sin ninguna restricción. A largo plazo, serán 740,000 los beneficiados con las pensiones proporcionales de jubilación y de beneficiarios.

Entres algunas disposiciones se pueden resaltar el acceso a una Pensión de Jubilación Proporcional Especial, acceso al pago provisional previo a la pensión de discapacidad para el trabajo, pensión de jubilación adelantada general, así como la pérdida de condición de aseguradas/os

Pensión de jubilación proporcional especial en el SNP

Requisitos para el acceso a una Pensión de Jubilación Proporcional Especial con el rango de 10 hasta menos de 15 años de aporte – Para el otorgamiento de la pensión de jubilación proporcional especial en el rango de 10 hasta menos de 15 años de aporte, deben tenerse en cuenta los siguientes requisitos:
1. Requisitos de edad: Las/os afiliadas/os deben tener por lo menos sesenta y cinco (65) años de edad.
2. Requisitos de aportes: Las/os afiliadas/os tienen que acreditar por lo menos ciento veinte (120) unidades de aporte, o su equivalente a diez (10) años de aportes y no lleguen a ciento ochenta (180) unidades de aporte, o su equivalente a quince (15) años de aportes.

Monto de la pensión con el rango de 10 hasta menos de 15 años de aporte – El monto de la pensión de jubilación proporcional especial para las/os afiliadas/os que cumplan con acreditar por lo menos ciento veinte (120) unidades de aporte, o su equivalente a diez (10) años de aportes y no lleguen a ciento ochenta (180) unidades de aporte, o su equivalente a quince (15) años de aportes, es la suma fija mensual de S/ 250,00 (doscientos cincuenta y 00/100 soles), doce (12) veces al año.

Requisitos para el acceso a una Pensión de Jubilación Proporcional Especial con el rango de 15 hasta menos de 20 años de aporte – Para el otorgamiento de la pensión de jubilación proporcional especial en el rango de 15 hasta menos de 20 años de aporte, deben tenerse en cuenta los siguientes requisitos:
1. Requisitos de edad: Las/os afiliadas/os deben tener por lo menos sesenta y cinco (65) años de edad
2. Requisitos de aportes: Las/os afiliadas/os tienen que acreditar por lo menos ciento ochenta (180) unidades de aporte, o su equivalente a quince (15) años de aportes y no lleguen a doscientos cuarenta (240) unidades de aporte, o su equivalente a veinte (20) años de aportes.

Monto de la pensión con el rango de 15 hasta menos de 20 años de aporte – El monto de la pensión de jubilación proporcional especial para las/os afiliadas/os que cumplan con acreditar por lo menos ciento ochenta (180) unidades de aporte, o su equivalente a quince (15) años de aportes y no lleguen a doscientos cuarenta (240) unidades de aporte, o su equivalente a veinte (20) años de aportes, es la suma fija mensual de S/ 350,00 (trescientos cincuenta y 00/100 soles), doce (12) veces al año.

Pérdida de condición de aseguradas/os – Las personas dejan de tener de la calidad de aseguradas/os del SNP en los siguientes casos:

1. Las/os afiliadas/os que optan por trasladarse voluntariamente al SPP; con excepción de las/los beneficiarias/os que perciben una prestación de sobrevivencia.
2. Las/os afiliadas/os, que llegan a ser beneficiarias/os de una pensión no contributiva a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, recobrándose dicha condición en caso dejen de ser beneficiarias/os, o en caso de los cónyuges o los que tengan reconocida una unión de hecho puedan aplicar a una pensión conyugal en forma posterior
3. Las/pensionistas y las/os beneficiarias/os, si sucede un hecho sobreviviente que les hace perder dicha calidad.
4. Por mandato legal.
5. Por fallecimiento”.

Condiciones específicas para el otorgamiento de la pensión de discapacidad para el trabajo

Se configura la discapacidad, a partir de dos supuestos:
a. La/el afiliada/o se encuentre en una situación de discapacidad física o mental prolongada o presumida permanente por la cual queda impedida/o en un cincuenta por ciento (50%) o más de su capacidad de trabajo habitual.
b. Cuando habiendo la/el afiliada/o gozado de la pensión de invalidez temporal por impedimento calificado, exista evidencia indubitable que dicha condición no puede ser revertida, en un porcentaje no menor al cincuenta (50%) o más de su capacidad de trabajo habitual.

La discapacidad para el trabajo se determina con los siguientes documentos:
a. El Certificado Médico de Discapacidad para el trabajo, emitido de acuerdo al Decreto Supremo Nº 166-2005-EF, Decreto Supremo que dicta medidas complementarias para aplicación de la Ley Nº 27023 referente a la solicitud de pensión de invalidez y la presentación de certificado médico de ESSALUD.
b. El Certificado o informe del médico especialista de una de las instituciones prestadoras de salud pública (IPRESS) adscrita al Seguro Social de Salud (ESSALUD), Ministerio de Salud (MINSA) o una empresa de prestación de salud (EPS) en tanto dure el estado de emergencia sanitaria declarada por la COVID 19.
c. Certificado de Calificación de la Discapacidad (CCD) emitido por la ONP, en base a las evaluaciones médicas especializadas realizadas al solicitante, en las IPRESS del MINSA, ESSALUD o EPS, autorizadas por la ONP.

Cese del pago de la pensión de discapacidad para el trabajo – La pensión de discapacidad para el trabajo deja de otorgarse cuando sucede lo siguiente:

1. Por haber recuperado total o parcialmente el pensionista la capacidad física o mental o por haber alcanzado una capacidad, que le permita al pensionista percibir una suma cuando menos equivalente al monto de la pensión que recibe, bajo las siguientes reglas:
a. Como resultado de la comprobación periódica que realiza la ONP o la realizada a través del MINSA o el ESSALUD.
b. Los pensionistas deben informar a la ONP el reinicio de actividad lucrativa, en el término de treinta (30) días útiles, debiendo indicar, en el mismo término, cualquier variación que registren sus remuneraciones o ingresos, para incorporarlo a la Ficha de Asegurada/o del SNP.
c. Si cesa en su actividad lucrativa, no se efectúa una nueva liquidación de su pensión.
d. Si la persona no tiene remuneración o ingreso alguno, se sigue pagando la pensión de discapacidad para el trabajo en un porcentaje de cien por ciento (100%) en el primer mes; setenta y cinco por ciento (75%) en el segundo mes; y, cincuenta por ciento (50%) en el tercero.

2. Por acceder a una pensión de jubilación, bajo las siguientes reglas.
a. El paso a la situación de jubilado se efectúa a solicitud del beneficiario o de oficio.
b. El pago de la pensión de discapacidad para el trabajo continúa hasta que se otorgue la pensión de jubilación.
c. La ONP reintegra la diferencia entre una y otra pensión, en caso corresponder”.

Requisitos específicos del régimen de pensión de jubilación adelantada general

El régimen de la pensión de jubilación adelantada general sigue las reglas del modelo actual del régimen general de pensión de jubilación, con los siguientes ajustes:
1. Requisito de edad: Las/os afiliadas/os deben haber cumplido cincuenta (50) años de edad.
2. Requisito de aportes: Las/os afiliadas/os deben haber realizado trescientas (300) unidades de aportes”.

Para ver las disposiciones completas y detalladas puede acceder AQUI

Centro de atención

La ONP mantiene su servicio virtual en resguardo de la salud de sus asegurados. Los interesados pueden solicitar su pensión a través de la página web onpvirtual.pe opción Estoy aportando y Quiero mi pensión.

Para consultas adicionales, los afiliados pueden comunicarse con ONP Te escucha llamando al (01) 634-2222, el WhatsApp ONP 913 232 414 o por sus redes sociales oficiales.

 

 

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