MINEDU: Orientaciones para el proceso de reasignación docente 2021 | O.M. N°58-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN
Oficios
Reasignación Docente 2021
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El Ministerio de Educación mediante el Oficio Múltiple N° 00058-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, informa las Orientaciones para el proceso de reasignación docente por las causales de interés personal y unidad familiar, para el año 2021.
Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
Lima, 23 de agosto de 2021
OFICIO MÚLTIPLE N° 0058-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN
Sr(a).
DIRECTORES REGIONALES DE EDUCACIÓN
GERENTES REGIONALES DE EDUCACIÓN
DIRECTORES DE UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL
Presente.-
ASUNTO: Orientaciones para el proceso de reasignación docente por las causales de interés personal y unidad familiar para el año 2021
Referencia:
Resolución Viceministerial N° 245-2019-MINEDU
Resolución Viceministerial N° 212-2021-MINEDU
De mi especial consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, con la finalidad de hacer de su conocimiento que, en el marco de las normas citadas en la referencia, se ha regulado que el proceso de reasignación docente por las causales de Interés Personal y Unidad Familiar, las mismas que se llevarán a cabo entre los meses de setiembre a noviembre de cada año.
Considerando, que en el contexto del actual estado de emergencia sanitaria nacional a consecuencia de la COVID -19, se les comunica que la DRE o la que haga sus veces y UGEL deben generar las condiciones necesarias para que el proceso de reasignación docente se realice en la forma que consideren pertinente (virtual o presencial) garantizando el cumplimiento de los protocolos sanitarios y de distanciamiento social, a fin de no poner en riesgo la salud e integridad de los implementadores y docentes postulantes.
En ese marco, en virtud de las medidas dispuestas por el Gobierno, y con la finalidad de realizar la implementación del mencionado proceso, se precisa lo siguiente:
a. La DRE/GRE/UGEL debe asegurar la tramitación de las solicitudes de reasignación a través de medios virtuales o no presenciales en sus distintas actividades, según corresponda, conforme con lo establecido en el numeral 30.1 del artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley N°274443, Ley de Procedimiento Administrativo General.
b. Asimismo, deben generar las condiciones de trabajo remoto del personal a su cargo y del comité de reasignación, y de la misma manera activar un medio virtual para brindar la atención oportuna a los postulantes.
Plataforma de Reasignación Docente
c. Así también, se hace de su conocimiento que para el proceso de reasignación docente 2021 por las causales de interés personal y unidad familiar, una vez más el Minedu pone a su disposición la “Plataforma de Reasignación docente”; la cual además de permitir la ejecución de las diversas actividades del proceso de reasignación: postulación (registro en la plataforma), verificación de requisitos (apto o no apto), evaluación (otorgamiento de puntaje), adjudicación (emisión del acta de adjudicación) y emisión de la resolución; trae para el presente año otras novedades que harán más ágil el registro de los datos, ya que, cuenta con información predeterminada del sistema NEXUS, por otro lado, permitirá la emisión de reportes e indicadores con información que podrá ser exportada a formato Excel; en ese sentido se coadyuvará a las UGEL y DRE a desarrollar un proceso transparente.
d. El titular de la entidad deberá acreditar al responsable de la plataforma hasta el viernes 10 de setiembre del presente año, a través del siguiente formulario web: https://bit.ly/37OZ2QG a fin de que se le otorgue el usuario y contraseña de ingreso; asimismo, en dicho formulario deberá cargar el documento de acreditación, lo anteriormente indicado es de aplicación en el supuesto que se cambie al responsable de la plataforma. Las consultas referentes a la “Plataforma de Reasignación docente”, deberán ser hechas al correo vicampos@minedu.gob.pe
Aprobación del Cronograma Regional
e. La DRE o la que haga sus veces deberá elaborar y aprobar el cronograma regional previa coordinación con las UGEL de su ámbito territorial, las mismas que deberán ser remitidas al correo trayectoriaditen_03@minedu.gob.pe hasta el viernes 10 de setiembre del 2021.
Identificación de Plazas
f. Para la selección de las plazas a prepublicar, se considerará la base de datos del Nexus remitida hasta el 10.09.2021, las mismas que considera todas las plazas orgánicas vacantes en instituciones educativas públicas de gestión directa e instituciones públicas de gestión por convenio de Educación Básica y Técnico Productiva.
No forman parte de la publicación de plazas:
o Las plazas eventuales
o La bolsa de horas
o Las plazas de profesor sin carga horaria en el sistema Nexus, en EBR Secundaria y EBA ciclo avanzado.
o Plazas bloqueadas
o Las plazas que no cuenten con las condiciones señaladas en el numeral 6.2.6 de la RVM N°0245-2019-MINEDU.
o Las plazas vacantes de profesor que se encuentran reservadas por designación (primer periodo).
o Las plazas excedentes como resultado de la evaluación extraordinaria del proceso de racionalización 2021.
o Las plazas elegidas para el retorno del personal designado que ha cumplido su segundo periodo de designación.
o Las plazas que forman parte del concurso de ingreso a la carrera pública magisterial, en el marco de la RVM N°001-2021-MINEDU y sus modificatorias.
La carga horaria de las áreas curriculares serán tomadas conforme a lo registrado en el sistema Nexus, que corresponde a los cuadro de horas aprobados para el presente año 2021, por tanto, cualquier cambio de área curricular no procederá.
g. El responsable de actualizar el sistema Nexus, debe validar cada plaza vacante y completar la familia y especialidad para las plazas del área curricular de Educación para el Trabajo de EBR secundaria y EBA ciclo avanzado, así como las plazas de la modalidad de Educación Técnico Productiva, para lo cual deberán considerar la familia y especialidad conforme al catálogo aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 085-2003-MINEDU.
h. En el caso, que una plaza orgánica vacante prepublicada no tenga que ser considerada en la publicación final, se deberá marcar en el módulo de validación de plaza la opción NO y en el campo observaciones deberán señalar claramente el motivo que justifique su exclusión. En los casos donde requieran incorporar plazas no consideradas en la prepublicación, el responsable de actualizar el sistema Nexus remite el listado en archivo Excel con los campos considerados en la Prepublicación de plazas al correo: trayectoriaditen_03@minedu.gob.pe como máximo hasta el 24.09.2021, bajo responsabilidad.
Prepublicación y publicación de plazas
i. Por otro lado, desde el Minedu la DITEN prepublica las plazas orgánicas vacantes que se encuentran registradas en el sistema Nexus, correspondiendo a cada UGEL realizar la validación respectiva para que desde el Minedu la DITEN realice la publicación final de plazas vacantes que serán sometidas al presente proceso de reasignación, y para su cumplimiento se deberá tener en cuenta lo siguiente:
En ese sentido, cada responsable de actualizar el sistema Nexus en cada unidad ejecutora tiene la responsabilidad de tener actualizada todas las plazas para poder identificar aquellas que tengan que ser prepublicadas y publicadas para el proceso de reasignación.
j. Por otro lado, para la etapa interregional del proceso de reasignación por interés personal y unidad familiar 2021, cada UGEL es responsable de la identificación y publicación de plazas de acuerdo a lo señalado en la RVM N°245-2019-MINEDU y RVM N°212-2021-MINEDU. Asimismo, con la finalidad de cargar dichas plazas a la plataforma y se proceda a la adjudicación, deberán remitir el archivo Excel con la información de las plazas hasta el martes 16 de noviembre del presente año, dicho archivo debe tener los campos de las plazas publicadas para la etapa regional, siendo responsabilidad de la UGEL la información remitida.
Registro de la reasignación en el sistema Nexus
k. Finalmente, en el mes de diciembre, una vez inicializada la base de datos, el responsable del sistema Nexus de la UGEL de destino registra manualmente las resoluciones de reasignación que han sido emitidas, para que los profesores reasignados puedan figurar en su plaza de destino, precisando que la vigencia de la reasignación para los docentes del área de gestión pedagógica es desde el primero del mes de marzo del año 2022, por lo que en los meses de enero y febrero del año 2022 los docentes perciben sus remuneraciones vacacionales en la UGEL de origen.
Comunicación entre UGEL
l. Una vez que se realice la adjudicación de plazas, de forma inmediata la UGEL de destino, bajo responsabilidad, comunicará de manera virtual a la UGEL de origen la reasignación del docente, con la finalidad de que dicha UGEL libere la plaza para la publicación de la siguiente fase o etapa.
Por lo expuesto, corresponde que se adopten acciones inmediatas en el marco de su competencia y se disponga las acciones que corresponda para lograr que la implementación del proceso de reasignación docente por las causales de interés personal y unidad familiar 2021 se desarrolle de manera transparente garantizando la participación de todos los postulantes.
Sin otro en particular, hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración.
Atentamente,
CARLOS NINO SILVA FLORES
Director de la Dirección Técnico Normativa de Docentes
Of.M.- N° 058-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN
Opción 1 / Opción 2
MINEDU.
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— TuAmawta (@TAmawta) September 5, 2021
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