R.M. N° 231-2021-MINEDU – Crean el cargo de Acompañante Pedagógico en el Área de Desempeño Laboral de Formación Docente de la Carrera Pública Magisterial

Crean el cargo de Acompañante Pedagógico en el Área de Desempeño Laboral de Formación Docente de la Carrera Pública Magisterial

RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 231-2021-MINEDU

Lima, 23 de junio de 2021

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Crear el cargo de Acompañante Pedagógico en el Área de Desempeño Laboral de Formación Docente de la Carrera Pública Magisterial, regulado por la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre del Cargo
Acompañante Pedagógico

Área de Desempeño Laboral
Formación Docente

Escala Magisterial
Mínimo III Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial

Jornada Laboral
40 horas Cronológicas

Sede Administrativa
Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL)

Misión
Desarrollar procesos de formación docente, en el marco del acompañamiento pedagógico, considerando las necesidades y demandas formativas de los docentes, así como las necesidades de aprendizaje de los estudiantes de acuerdo a la diversidad de su contexto (territorial, sociolingüístico, cultural, entre otros), para promover de manera individual y colectiva la mejora continua de la práctica pedagógica y el desarrollo autónomo de la profesión docente, contribuyendo al cierre de brechas en los aprendizajes y a la mejora permanente de los mismos.

Funciones Principales
1. Implementar estrategias formativas diferenciadas y flexibles que respondan a los problemas pedagógicos específicos que afrontan los docentes y a los aprendizajes que se espera que desarrollen los estudiantes, considerando las expectativas de aprendizaje establecidas en el Currículo Nacional de Educación Básica.
2. Brindar retroalimentación a los docentes acompañados sobre su desempeño a través del diálogo reflexivo y en base al recojo de evidencias que realiza en visitas de aula, grupos de interaprendizaje u otros espacios, para fortalecer las competencias profesionales establecidas en el Marco de Buen Desempeño Docente y promover una práctica reflexiva.
3. Analizar y evaluar los procesos formativos implementados en función de los propósitos planteados en su plan de acompañamiento pedagógico, de la evidencia sobre el desempeño de los docentes y de los logros de aprendizaje de los estudiantes, para brindar recomendaciones de mejora al equipo directivo de la institución educativa o red educativa.
4. Proponer estrategias relacionadas al trabajo colaborativo con los docentes, en coordinación con el equipo directivo de la institución educativa o red educativa, a fin de favorecer el intercambio de experiencias y el análisis conjunto del proceso de aprendizaje de los estudiantes.
5. Identificar, fortalecer y difundir buenas prácticas pedagógicas entre instituciones educativas pertenecientes a la misma jurisdicción o a la misma red educativa, como parte de las estrategias de reconocimiento docente.

Requisitos
Los requisitos mínimos del cargo son los establecidos en los artículos 18 y 36 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004- 2013-ED.

Artículo 2.- Aprobar la clasificación del cargo de Acompañante Pedagógico a fin que sea incluido en el Clasificador de Cargos de la Carrera Pública Magisterial, de conformidad con la normatividad correspondiente, según el anexo que forma parte de la presente resolución.

Articulo 3.- La implementación del cargo creado en el artículo 1 de la presente resolución se encuentra sujeta a las normas de desarrollo correspondiente, así como, a la habilitación y disponibilidad presupuestal con la que se cuente en el respectivo año fiscal en el que se implemente.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA – Ministro de Educación

R.M. N° 231-2021-MINEDU
 Opción 1       Opción 2 

 

 

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