R.VM. N° 186-2021-MINEDU – Disposiciones para la Implementación del Ciclo de Formación Interna en II.EE. públicas del nivel secundaria de la EBR

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 186-2021-MINEDU

Lima, 17 de junio de 2021
VISTOS,
el Expediente N° DIFODS2021-INT-0069901, el Oficio N° 00353-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 00708-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS de la Dirección de Formación Docente en Servicio, el Informe N° 00630-2021-MINEDU/SP-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto y el Informe N° 00729-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al literal b) del artículo 5 del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación es atribución del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación;

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la Ley N° 28044, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, según el literal g) del artículo 5 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, la Carrera Pública Magisterial tiene como uno de sus objetivos, fortalecer el Programa de Formación y Capacitación Permanente establecido en la Ley N° 28044;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley N° 29944, la formación en servicio tiene por finalidad organizar y desarrollar, a favor de los profesores en servicio, actividades de actualización, capacitación y especialización, que responde a las exigencias de aprendizaje de los estudiantes y de la comunidad o a la gestión de la institución educativa y a las necesidades reales de la capacitación de los profesores;

Que, en esa línea, el artículo 8 de la referida Ley prevé que la gestión de formación en servicio es normada por el Ministerio de Educación, en el marco del Programa de Formación y Capacitación Permanente, y su organización y gestión se realiza con los gobiernos regionales, locales y las instituciones educativas. Asimismo, dicho artículo establece que las necesidades de capacitación de las instituciones educativas presentadas por el director son incluidas en el Programa, en concordancia con las políticas regionales y locales de formación continua;

Que, según lo establecido en el literal h) de la Orientación Estratégica 2 del “Proyecto Educativo Nacional – PEN al 2036: El reto de la Ciudadanía Plena”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2020-MINEDU, es deber del Estado orientar, implementar y reconocer los procesos de formación docente para el ejercicio profesional autónomo y colegiado, lo que descansa tanto en la consolidación de aprendizajes fundamentales y contenidos propios de la profesión y del área en la que han de ejercer, como en el desarrollo de aprendizajes para la indagación, reflexión, investigación, innovación y diálogo entre colegas y con otras disciplinas en el contexto de diversidad que caracteriza al país, mediante una experiencia educativa fundamentada en principios de la educación de adultos;

Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016-2024 del Sector Educación, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 122-2021-MINEDU, establece que para lograr el “Objetivo Estratégico Sectorial 3: Incrementar las competencias docentes para el efectivo desarrollo de los procesos de enseñanza-aprendizaje”, se ha identificado como una de las acciones estratégicas “Mejorar las competencias de los docentes en servicio, a partir de una formación articulada y centrada principalmente en el aula”;

Que, el Plan Estratégico Institucional (PEI) del Ministerio de Educación periodo 2019-2024, aprobado con Resolución Ministerial N° 180-2021-MINEDU, establece dentro del Objetivo Estratégico Institucional 4: “Fortalecer el desarrollo profesional docente”, la Acción Estratégica Institucional AEI.04.07: “Programa de formación de calidad para docentes en servicio en sus diferentes roles y funciones”;

Que, bajo ese marco normativo, mediante el Oficio Nº 00353-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00708-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, elaborado por la Dirección de Formación Docente en Servicio, dependiente de la referida Dirección General, a través del cual se sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para la Implementación del Ciclo de Formación Interna en instituciones educativas públicas del nivel secundaria de la Educación Básica Regular” (en adelante, el documento normativo), cuyo objetivo es establecer las disposiciones, criterios técnicos y procedimientos para la implementación del Ciclo de Formación Interna gestionando Comunidades Profesionales de Aprendizaje (CPA), a fin de promover la mejora de la práctica pedagógica de las y los docentes de las instituciones educativas públicas del nivel secundaria de la Educación Básica Regular, así como las responsabilidades de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada;

Que, de la revisión realizada a los documentos contenidos en el expediente, se advierte que el documento normativo cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación (DITE), de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA) y de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica (OSEE);

Que, mediante el Informe N° 00630-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica emitió opinión favorable respecto a la propuesta de documento normativo, por cuanto se encuentra alineado con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación y su aprobación e implementación se financiará con cargo a los créditos presupuestarios del Pliego 010: Ministerio de Educación, de las direcciones regionales de educación y de las unidades de gestión educativa local, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, a través del Informe N° 00729-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que la aprobación del documento normativo resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 28044, Ley General de Educación, en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para la Implementación del Ciclo de Formación Interna en instituciones educativas públicas del nivel secundaria de la Educación Básica Regular”, el mismo que, como anexo, forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS – Viceministra de Gestión Pedagógica

R.VM. N° 186-2021-MINEDU
 Opción 1       Opción 2 

 

 

Si te gustó nuestra publicación compártelo en tus redes sociales, también nos puedes seguir en nuestro FansPage de y nuestro canal de Youtube ¡Suscríbete!
Facebook: https://www.facebook.com/TuAmawta
https://www.youtube.com/tuamawta

This site is protected by wp-copyrightpro.com