R.VM. Nº 175-2021-MINEDU – Disposiciones que regulan el Sistema de Seguimiento a los Actos Administrativos, Actividades de Supervisión y al Procedimiento Administrativo Sancionador (SISPAS)
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 175-2021-MINEDU
Lima, 8 de junio de 2021
VISTOS,el Expediente Nº 0069390-2021, los Informes Nº 00026-2021-MINEDU/VMGI-DIGC y Nº 00033-2021-MINEDU/VMGI-DIGC de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe Nº 00652-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 00694-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana, correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa; formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; y supervisar su cumplimiento y la calidad de la educación;
Que, el artículo 3 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510, establece que el Ministerio de Educación es el órgano central y rector del Sector Educación; asimismo, de acuerdo con los literales b) y d) del artículo 5 de la citada Ley Orgánica, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la ley, así como establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias;
Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en adelante, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el artículo 66 de la Ley General de Educación establece que la Institución Educativa, como comunidad de aprendizaje, es la primera y principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado; y en ella tiene lugar la prestación del servicio, pudiendo ser pública o privada;
Que, mediante la Ley Nº 26549, Ley de Centros Educativos Privados, modificada por el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 002-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para la lucha contra la informalidad en la prestación de servicios educativos de Educación Básica de gestión privada y para el fortalecimiento de la Educación Básica brindada por instituciones educativas privadas; se regulan las actividades de los centros y programas educativos privados;
Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia señala que, mediante Decreto Supremo, se adecúe en un único dispositivo normativo el Reglamento de las Instituciones Privadas de Educación Básica y Educación Técnico – Productiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2006-ED, y el Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-ED, a las disposiciones contenidas en dicho Decreto de Urgencia;
Que, en ese sentido, bajo el marco normativo antes expuesto, a través del Decreto Supremo Nº 005-2021-MINEDU, se aprueba el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, el cual tiene por objeto regular las disposiciones aplicables al funcionamiento de las instituciones educativas privadas de Educación Básica y a los procedimientos administrativos vinculados con la prestación de servicios de Educación Básica; así como establecer las reglas para el desarrollo de las actividades de supervisión, y las aplicables a los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien a instituciones educativas privadas y sus propietarios, al igual que a personas naturales o jurídicas que brindan servicios educativos sin contar con la autorización del sector educación;
Que, la Décimo Segunda Disposición Complementaria Final del precitado Reglamento establece que el Ministerio de Educación, en el plazo de ciento veinte (120) días calendario contados desde su publicación, desarrolla un sistema informático que contenga un módulo para el seguimiento al trámite de los actos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local;
Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, los Informes Nº 00026-2021-MINEDU/VMGI-DIGC y Nº 00033-2021-MINEDU/VMGI-DIGC, a través de los cuales sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el Sistema de Seguimiento a los Actos Administrativos, Actividades de Supervisión y al Procedimiento Administrativo Sancionador (SISPAS)”, en adelante, documento normativo;
Que, el documento normativo tiene por objetivo establecer las disposiciones que regulen el funcionamiento y uso del Sistema de Seguimiento a los Actos Administrativos, Actividades de Supervisión y al Procedimiento Administrativo Sancionador (SISPAS) como aplicativo web que facilita la gestión de las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, así como su seguimiento por parte del administrado;
Que, de igual modo, el documento normativo cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación (OTIC) y de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica (OSEE);
Que, mediante el Informe Nº 00652-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaria de Planificación Estratégica, emitió opinión favorable, señalando que la propuesta se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación y se financiará con cargo al presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación y de las instancias descentralizadas involucradas, sin irrogar gastos adicionales al Tesoro Público;
Que, a través del Informe Nº 00694-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;
Que, de acuerdo al literal a) del numeral 2.2. del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Reglamento de la Ley Nº 28044, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el Sistema de Seguimiento a los Actos Administrativos, Actividades de Supervisión y al Procedimiento Administrativo Sancionador (SISPAS)”, el mismo que, como anexo, forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SANDRO PARODI SIFUENTES – Viceministro de Gestión Institucional
R.VM. Nº 175-2021-MINEDU
Opción 1 / Opción 2
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— TuAmawta (@TAmawta) June 10, 2021
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