Anexo – R.M. Nº 189-2021-MINEDU – Disposiciones para los Comités de Gestión Escolar en las II.EE. Públicas de EB

RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 189-2021-MINEDU

Lima, 6 de mayo de 2021

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para los Comités de Gestión Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”, el mismo que, como anexo 01, forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Aprobar la Tabla de Equivalencias de Denominaciones para las comisiones y comités de las instituciones educativas públicas de Educación Básica, la misma que, como anexo 02, forma parte de la presente resolución.

Artículo 3.- Desactivar las comisiones, comités o los que hagan sus veces, que vienen funcionando en las instituciones educativas públicas de Educación Básica, bajo su denominación anterior, de acuerdo a lo señalado en el anexo 02 que forma parte de la presente resolución.

Artículo 4.- Establecer que toda referencia efectuada en la normativa vigente a las comisiones, comités o los que hagan sus veces, se entenderá realizada al Comité de Gestión Escolar correspondiente, según su denominación actual y de acuerdo a lo previsto en el anexo 2 de la presente resolución, o, de ser el caso, al Comité de Gestión Escolar que corresponda, con atención a las funciones que desempeña.

Artículo 5.- Aprobar la Tabla de Disposiciones Normativas Derogadas, Modificadas y Exclusiones, la misma que, como anexo 03, forma parte de la presente resolución.

Artículo 6.- Aprobar los Formatos de Resolución Directoral de Conformación del Comité de Gestión de Condiciones Operativas, Comité de Gestión Pedagógica y Comité de Gestión del Bienestar, los mismos que, como anexos 04, 05 y 06, respectivamente, forman parte de la presente resolución.

Artículo 7.- Excluir a las Instituciones Educativas públicas de gestión directa a cargo del sector educación y a las Instituciones Educativas públicas de gestión privada de la Educación Básica a nivel nacional del alcance de los literales c), h) y j) del numeral 6.1.4 de las “Normas para la Implementación de Simulacros en el Sistema Educativo, en el marco de la Educación en Gestión de Riesgos”, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 0425-2007-ED.

Artículo 8.- Establecer que la implementación de los Comités de Gestión Escolar señalados en el documento normativo denominado “Disposiciones para los Comités de Gestión Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica” aprobado por la presente resolución, se realice a partir del inicio del año escolar 2022.

Las Instituciones Educativas públicas de gestión directa a cargo del Sector Educación y las Instituciones Educativas públicas de gestión privada de la Educación Básica a nivel nacional pueden iniciar la implementación del Comité de Gestión Pedagógica y del Comité de Gestión del Bienestar durante el año escolar 2021, en caso lo consideren pertinente.

El Comité de Gestión de Condiciones Operativas, dado el mayor número de funciones que asume, no podrá iniciar su implementación durante el año 2021; por lo que los comités, comisiones o equipos de trabajo que actualmente cumplen las funciones que serán asumidas por el Comité de Gestión de Condiciones Operativas mantienen su vigencia y funciones durante el presente año, de conformidad con lo señalado en la Tabla de Equivalencias de Denominaciones, la misma que, como anexo 2, forma parte de la presente resolución.

Artículo 9.- Modificar los numerales 5.5 y 6.2.4 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones generales para la ejecución de mantenimiento y acondicionamiento de infraestructura educativa bajo la modalidad de subvenciones”, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 557-2020-MINEDU, en los siguientes términos:

5. GLOSARIO DE TÉRMINOS

(…)

5.5. Comité de Gestión de Condiciones Operativas: Es el Comité que se conforma en la IE conforme al Decreto Supremo Nº 006-2021-MINEDU y las normas que la regulan.

Toda mención a la “Comisión responsable o quien haga sus veces” en la norma técnica está referida al Comité de Gestión de Condiciones Operativas.

(…)”

“6.2.4. Conformación del Comité de Gestión de Condiciones Operativas

a) El Comité de Gestión de Condiciones Operativas se conforma de acuerdo a la legislación de la materia.

b) La ejecución de las acciones de mantenimiento o acondicionamiento se llevan a cabo por el responsable designado en conjunto con el Comité de Gestión de Condiciones Operativas.

c) Para las II.EE. o programas educativos que compartan local educativo, los Comités de cada IE deben coordinar entre sí, a fin de garantizar las acciones y evitar duplicidad de acciones implementadas en los mismos elementos o espacios de intervención en beneficio de los estudiantes de los diferentes niveles y/o modalidades que utilizan el local educativo.

d) Los representantes del Comité de Gestión de Condiciones Operativas deberán suscribir el formato del Anexo Nº 5. Acta de representantes de la comisión responsable y del CONEI.

e) En caso de requerirse el cambio de alguno de los integrantes del Comité en el sistema de información, se formalizará el cambio de nombre por el de otro de los integrantes del Comité de Gestión de Condiciones Operativas, o quien haga sus veces, mediante el acta señalada en el literal “d”. Asimismo, solo se podrá modificar el nombre del nuevo integrante en el sistema de información, si es que aún no se aprueba la FAM o FAA.”

Artículo 10.- Modificar el literal d) del numeral 6.1.2 de las “Normas para el Fortalecimiento de la Convivencia y Disciplina Escolar, el Uso Adecuado del Tiempo y la Formación Ciudadana, Cívica y Patriótica de los Estudiantes de las Instituciones y Programas de la Educación Básica”, aprobadas mediante Resolución Viceministerial Nº 0022-2007-ED, en los términos siguientes:

“6.1.2. De las funciones del responsable o coordinador de la convivencia y disciplina escolar

(…)

d. Participar del Comité de Gestión del Bienestar para contribuir con los tutores a que sus actividades de tutoría y orientación educativa fortalezcan la convivencia y disciplina escolar y el uso adecuado del tiempo, mediante la orientación grupal e individual”.

Artículo 11.- Modificar el numeral 6.5 de la Directiva Nº 23-2008-DIECA/VMGP, que establece las fechas y horarios de los simulacros nacionales que se realizarán en las instituciones educativas del país en el marco de la Resolución Ministerial Nº 425-2007-ED, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0036-2008-ED, en los términos siguientes:

“VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

(…)

6.5. Además de las fechas y horarios establecidos en la presente directiva, las instituciones educativas pueden programar simulacros en el Plan Anual de Trabajo (PAT). Para las orientaciones pedagógicas sobre gestión de riesgos, pueden acceder a la página web: www.minedu.gob.pe/educam”.

Artículo 12.- Derogar el numeral 5.4 de la Resolución Viceministerial Nº 0022-2007-ED que aprueba las “Normas para el Fortalecimiento de la Convivencia y Disciplina Escolar, el Uso Adecuado del Tiempo y la Formación Ciudadana, Cívica y Patriótica de los Estudiantes de las Instituciones y Programas de la Educación Básica”.

Artículo 13.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 321-2017-MINEDU, que modifica la Resolución Ministerial Nº 1225-85-ED que aprobó las “Normas sobre determinación de los cinco alumnos que han obtenido los más altos promedios generales al concluir la educación secundaria”.

Artículo 14.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 396-2018-MINEDU, que modifica la Resolución Ministerial Nº 321-2017-MINEDU mediante la cual se establecieron diversas disposiciones para simplificar y reorganizar aspectos vinculados a la gestión de las instituciones educativas, y modifican o derogan diversas disposiciones normativas.

Artículo 15.- Derogar la Resolución de Secretaría General Nº 014-2019-MINEDU, que modifican Resoluciones Ministeriales y Resoluciones de Secretaría General que establecieron diversas disposiciones para simplificar y reorganizar aspectos vinculados a la gestión de las instituciones públicas de Educación Básica Regular y otras, y todas las normas que se opongan a la presente resolución.

Artículo 16.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA – Ministro de Educación

R.M. Nº 189-2021-MINEDU
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