D.S. N° 005-2021-MINEDU – Decreto Supremo que aprueba el reglamento de Instituciones Educativas Privadas de EB
DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS DE EDUCACIÓN BÁSICA
DECRETO SUPREMO
N° 005-2021-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento
Apruébase el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, cuyo texto está compuesto de siete (07) Títulos, ciento siete (107) Artículos, doce (12) Disposiciones Complementarias Finales, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Transitorias y tres (03) Anexos, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario o?cial “El Peruano”.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
Primera.- Modificación del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011- 2012-ED
Modifícanse los artículos 131 y 132 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, en los siguientes términos:
“Artículo 131.- Creación o autorización de funcionamiento de instituciones educativas – La creación de una institución educativa pública o la autorización de funcionamiento de una institución educativa privada es aprobada por la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces y se realiza en atención a las necesidades y demandas educativas de la población de un determinado ámbito geográfico, garantizando el acceso a recursos, infraestructura y el equipamiento educativo necesarios para asegurar la prestación del servicio”.
“Artículo 132.- Otros actos administrativos o de administración de las instituciones educativas – La ampliación, conversión y fusión de una institución educativa pública es autorizada por la Unidad de Gestión Educativa Local o la que haga sus veces.
El traslado y cierre de una institución educativa pública o privada es autorizada por la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces.
En los casos de cierre y receso, la institución educativa pública o privada está obligada, bajo responsabilidad del director y/o propietario según el tipo de gestión, a entregar mediante inventario los certificados, actas de notas de los estudiantes y demás documentos técnico-pedagógicos a su cargo, a la instancia de gestión educativa descentralizada inmediata superior”.
Segunda.- Modificación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1476, Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la transparencia, protección de usuarios y continuidad del servicio educativo no presencial en las instituciones educativas privadas de Educación Básica, en el marco de las acciones para prevenir la propagación del COVID-19, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2020-MINEDU
Modifícanse el literal b) del artículo 10, el literal b) del artículo 27 y el literal b) del Anexo del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1476, Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la transparencia, protección de usuarios y continuidad del servicio educativo no presencial en las instituciones educativas privadas de Educación Básica, en el marco de las acciones para prevenir la propagación del COVID-19, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2020-MINEDU, en los siguientes términos:
“Artículo 10. Infracciones
Constituyen infracciones administrativas graves las siguientes conductas:
(…)
b) Incumplir con brindar información oportuna, completa, objetiva, de buena fe, apropiada o de fácil acceso y comprensión a los usuarios del servicio educativo, en el marco del Decreto Legislativo N° 1476.
(…).”
“Artículo 27. Tipos de medidas correctivas
Se pueden dictar una o más de las siguientes medidas correctivas:
(…)
b) Brindar a los usuarios del servicio educativo de gestión privada información oportuna, completa, objetiva, de buena fe, apropiada y de fácil acceso y comprensión.
(…).»
TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Infracción | Base legal | Multa |
Incumplir con brindar información oportuna, completa, objetiva, de buena fe, apropiada o de fácil acceso y comprensión a los usuarios del servicio educativo, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1476 |
Numeral 4.2 y literal ii) del numeral 4.4 del artículo 4 del D.L Nº 1476 |
Multa no menor de 10 ni mayor de 50 UIT |
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación
Deróganse el Decreto Supremo N° 004-98-ED, que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares, modi?cado por los Decretos Supremos N° 011-98-ED, Nº 002-2001-ED, Nº 005-2002-ED y N° 007-2017-MINEDU, y el Decreto Supremo N° 009-2006-ED que aprueba el Reglamento de las Instituciones Privadas de Educación Básica y Educación Técnico–Productiva, modificado por los Decretos Supremos Nº 007-2017-MINEDU y Nº 010-2019-MINEDU.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER – Presidente de la República
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO – Ministro de Educación
Descargar: ANEXO – REGLAMENTO DE II.EE. PRIVADAS DE E.B.
MINEDU.
R.M. Nº 100-2021-#MINEDU – Disponen la implementación y ejecución a nivel nacional de la Evaluación Muestral 2021 #EM2021https://t.co/MDKb9NagUF pic.twitter.com/CsIbCpJ2Gj
— TuAmawta (@TAmawta) March 1, 2021
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