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D.S. Nº 012-2020-MINEDU – Se aprueba la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva - Tu Amawta

D.S. Nº 012-2020-MINEDU – Se aprueba la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva

APRUEBAN LA POLÍTICA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y TÉCNICO-PRODUCTIVA

DECRETO SUPREMO
Nº 012-2020-MINEDU

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación  de la Política Nacional de Educación  Superior y Técnico-Productiva.

Apruébase  la  Política Nacional  de  Educación  Superior  y  Técnico-Productiva,  la  cual, como  anexo,  forma  parte integrante del presente  Decreto Supremo.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

La  Política  Nacional  de Educación  Superior  y  Técnico-Productiva  es  de  cumplimiento  obligatorio  por todas  las entidades del Estado  en los diferentes niveles  de gobierno, y para las instituciones  educativas de Educación  Superior Técnico-Productiva conforme  a su autonomía y competencias.

Artículo 3.- Implementación y ejecución de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva

El Ministerio de Educación conduce la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva y la implementa progresivamente.  Las  direcciones  generales  del  Ministerio,  sus  organismos  adscritos  o  las  que  hagan  sus  veces, responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos y proveedores de los servicios de la Política Nacional de Educación Superior y  Técnico-Productiva,  están a  cargo de  la implementación y  ejecución de  la  misma. Para  tal efecto,  dichos espacios, conforme  a su  autonomía y  competencias, coordinan  a través  de sus  representantes y  el Viceministerio  de Gestión Pedagógica la implementación de los servicios identificados y otras intervenciones que contribuyen al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva.

Los pliegos del  Sector Educación, universidades  públicas y pliegos regionales  e instituciones sectoriales,  en lo que corresponda, vinculados a la Educación Superior y Técnico-Productiva, deben realizar las modificaciones a que hubiera lugar en  su respectivo  plan estratégico institucional  (PEI)  y plan operativo  institucional (POI),  con el fin  de concretarla implementación de  la Política Nacional aprobada  por el artículo 1 del presente  Decreto Supremo. Asimismo, a nivel sectorial se realizan las modificaciones en el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del sector Educación y en los programas presupuestales relacionados a la política, en el marco de la normativa vigente.

Artículo 4.- Seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva

4.1 El Ministerio de Educación, a través de sus direcciones en el marco de sus competencias, en coordinación con la Secretaría de Planificación Estratégica, lidera técnicamente el seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva.  El seguimiento y evaluación se realiza de manera anual.

4.2 El seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva se realiza con información provista por los responsables de cada servicio.  Los reportes de seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva son remitidos en coordinación con la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN).

4.3 El Ministerio de  Educación, a través de  sus direcciones en el  marco de sus competencias,  en coordinación con la Secretaría  de Planificación Estratégica, realiza  el levantamiento  de información necesaria  para identificar,  medir y evaluar indicadores de resultado intermedio y final complementarios,  que permitan mejorar el seguimiento y evaluación de la Política Nacional  de Educación Superior y Técnico-Productiva.

Artículo 5.- Financiamiento

La Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados. Para ello, los responsables de los pliegos involucrados en la implementación de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva deberán considerar las metas, indicadores y acciones de dicho instrumento, según sea su responsabilidad y competencia, de conformidad con las Leyes Anuales de Presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- Publicación

El presente Decreto Supremo y su anexo son publicados  en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu)  y en los  portales  institucionales de  los organismos  públicos adscritos  al  sector, el mismo  día de  su publicación en el Diario  Oficial “El Peruano”.

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.-   Sobre  modificaciones   a  los   Planes  Estratégicos Sectoriales   Multianuales   (PESEM),  Planes Estratégicos Institucionales  (PEI)   y  demás   instrumentos   estratégicos  y   de gestión   del  sector   para  la implementación de la  Política Nacional de Educación Superior  Técnico-Productiva

Los pliegos del  Sector Educación, universidades  públicas y pliegos regionales  e instituciones sectoriales,  en lo que corresponda, vinculados a la Educación Superior y Técnico-Productiva, deben realizar las modificaciones a que hubiera lugar en  su respectivo  plan estratégico institucional  (PEI)  y plan operativo  institucional (POI),  con el fin  de concretarla implementación  de  la política. Asimismo, a nivel sectorial se realizarán las modificaciones en el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del sector Educación y en los programas presupuestales para su alineación a la política.

Segunda.- Vigencia de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva

La Política  Nacional de Educación  Superior y  Técnico-Productiva, la  cual, como  anexo, forma parte  integrante del presente Decreto Supremo, entra en vigencia  desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, hasta el 31 de diciembre  de 2030.

Tercera.- Normas complementarias para la implementación de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva

El Ministerio de Educación aprueba las normas complementarias para la implementación de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veinte

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO – Presidente de la República

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO – Ministro de Educación

Descargue:  D.S. Nº 012-2020-MINEDU 
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