D.S. Nº 012-2020-MINEDU – Se aprueba la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva
APRUEBAN LA POLÍTICA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y TÉCNICO-PRODUCTIVA
DECRETO SUPREMO
Nº 012-2020-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva.
Apruébase la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva, la cual, como anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
La Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en los diferentes niveles de gobierno, y para las instituciones educativas de Educación Superior Técnico-Productiva conforme a su autonomía y competencias.
Artículo 3.- Implementación y ejecución de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva
El Ministerio de Educación conduce la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva y la implementa progresivamente. Las direcciones generales del Ministerio, sus organismos adscritos o las que hagan sus veces, responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos y proveedores de los servicios de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva, están a cargo de la implementación y ejecución de la misma. Para tal efecto, dichos espacios, conforme a su autonomía y competencias, coordinan a través de sus representantes y el Viceministerio de Gestión Pedagógica la implementación de los servicios identificados y otras intervenciones que contribuyen al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva.
Los pliegos del Sector Educación, universidades públicas y pliegos regionales e instituciones sectoriales, en lo que corresponda, vinculados a la Educación Superior y Técnico-Productiva, deben realizar las modificaciones a que hubiera lugar en su respectivo plan estratégico institucional (PEI) y plan operativo institucional (POI), con el fin de concretarla implementación de la Política Nacional aprobada por el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Asimismo, a nivel sectorial se realizan las modificaciones en el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del sector Educación y en los programas presupuestales relacionados a la política, en el marco de la normativa vigente.
Artículo 4.- Seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva
4.1 El Ministerio de Educación, a través de sus direcciones en el marco de sus competencias, en coordinación con la Secretaría de Planificación Estratégica, lidera técnicamente el seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva. El seguimiento y evaluación se realiza de manera anual.
4.2 El seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva se realiza con información provista por los responsables de cada servicio. Los reportes de seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva son remitidos en coordinación con la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN).
4.3 El Ministerio de Educación, a través de sus direcciones en el marco de sus competencias, en coordinación con la Secretaría de Planificación Estratégica, realiza el levantamiento de información necesaria para identificar, medir y evaluar indicadores de resultado intermedio y final complementarios, que permitan mejorar el seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva.
Artículo 5.- Financiamiento
La Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados. Para ello, los responsables de los pliegos involucrados en la implementación de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva deberán considerar las metas, indicadores y acciones de dicho instrumento, según sea su responsabilidad y competencia, de conformidad con las Leyes Anuales de Presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 6.- Publicación
El presente Decreto Supremo y su anexo son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y en los portales institucionales de los organismos públicos adscritos al sector, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 7.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Sobre modificaciones a los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), Planes Estratégicos Institucionales (PEI) y demás instrumentos estratégicos y de gestión del sector para la implementación de la Política Nacional de Educación Superior Técnico-Productiva
Los pliegos del Sector Educación, universidades públicas y pliegos regionales e instituciones sectoriales, en lo que corresponda, vinculados a la Educación Superior y Técnico-Productiva, deben realizar las modificaciones a que hubiera lugar en su respectivo plan estratégico institucional (PEI) y plan operativo institucional (POI), con el fin de concretarla implementación de la política. Asimismo, a nivel sectorial se realizarán las modificaciones en el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del sector Educación y en los programas presupuestales para su alineación a la política.
Segunda.- Vigencia de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva
La Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva, la cual, como anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo, entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, hasta el 31 de diciembre de 2030.
Tercera.- Normas complementarias para la implementación de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva
El Ministerio de Educación aprueba las normas complementarias para la implementación de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veinte
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO – Presidente de la República
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO – Ministro de Educación
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