D.U. Nº 077-2020 – Establecen medidas para el otorgar el pago a los afiliados de la ONP que se encuentran en situación de riesgo en el marco de emergencia y dictan otras disposiciones

DECRETO DE URGENCIA
Nº 077-2020

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA EL OTORGAMIENTO Y PAGO DE LAS PENSIONES A CARGO DE LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP) A LOS AFILIADOS QUE SE ENCUENTRAN EN SITUACIÓN DE RIESGO EN EL MARCO DE EMERGENCIA SANITARIA PRODUCIDA POR EL COVID-19, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias y temporales, para la atención de los afiliados y/o pensionistas de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y el otorgamiento de la pensión provisional en el régimen de pensiones del Decreto Ley N° 19990; así como para la administración y pago por parte de la ONP, de las pensiones en el régimen pensionario del Decreto Ley N° 20530, de los pensionistas de las Unidades Ejecutoras (UE) a cargo del Ministerio de Educación (MINEDU) y de las Sociedades de Beneficencia a cargo de los Gobiernos Locales, de conformidad con los artículos 11 y 12 del Decreto de Urgencia N° 015-2019, Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, en el marco de la emergencia sanitaria producida por el Coronavirus (COVID-19).

Artículo 2. Acciones que permitan mitigar el impacto y exposición de los afiliados y pensionistas de la ONP al COVID-19

2.1. Autorízase a la ONP para que, con cargo a su presupuesto institucional, financie acciones que permitan mitigar los riesgos al impacto y exposición de sus afiliados y/o pensionistas al COVID-19, entre las cuales están:

1. Establecer mecanismos que permitan privilegiar la tramitación de las solicitudes vinculadas al otorgamiento de los derechos pensionarios y el pago de las pensiones, así como la notificación obligatoria de los actos relacionados a dichas acciones, por medios electrónicos, en concordancia con el numeral 20.1 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

2. El servicio de distribución y entrega de pensiones, a través del Banco de la Nación, en el domicilio de los pensionistas que, por su estado de vulnerabilidad, se encuentren imposibilitados de realizar el retiro de su pensión de manera presencial de las cuentas bancarias en las que, de conformidad con la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería, se efectúa el correspondiente abono de la pensión.

2.2 La implementación de lo regulado en el presente artículo se financia con cargo al presupuesto institucional de la ONP, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3. Otorgamiento y financiamiento de las pensiones provisionales dentro del Régimen del Decreto Ley Nº 19990

3.1 La ONP otorga pensión provisional en el régimen del Decreto Ley Nº 19990 a favor de los solicitantes de aquellas solicitudes de pensión de invalidez, jubilación y sobreviviente respecto de las cuales, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de haber sido presentadas, no se hubiera pronunciado anteriormente ya sea reconociendo o rechazando la prestación solicitada. La pensión provisional es equivalente al monto mínimo de la pensión establecida para cada tipo de prestación. El trámite para la pensión definitiva continúa de oficio, debiendo emitirse la respectiva resolución dentro del término máximo de un (01) año contado a partir del otorgamiento de la pensión provisional.

3.2 La presente disposición es aplicable a las solicitudes en trámite, que se encuentren pendientes de pronunciamiento.

3.3. En este marco, el plazo de treinta (30) días hábiles a que hace referencia el numeral 3.1 del presente artículo se computa bajo las siguientes reglas:

1. Respecto de las solicitudes indicadas en el numeral 3.2, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.

2. Respecto de las nuevas solicitudes, a partir del día siguiente de su presentación.

3.4 Corresponde a la ONP el financiamiento de las pensiones provisionales con cargo a su presupuesto institucional sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4. Financiamiento de las pensiones del régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530 de las Unidades Ejecutoras del MINEDU transferidas a la ONP

4.1 Autorízase al MINEDU a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la ONP, para financiar, de forma progresiva, el pago de las pensiones de los pensionistas del Decreto Ley Nº 20530 y sus normas complementarias de las Unidades Ejecutoras a cargo del Ministerio de Educación, en el marco de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 015-2019, Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último.

4.2 Para efectos de lo señalado en el numeral 4.1, el MINEDU, en coordinación con la ONP, aprueba por Resolución Ministerial, un cronograma para la transferencia de la administración y pago de pensiones a la ONP, que se inicia a partir del mes de julio de 2020 y culmina el 31 de marzo de 2021, para lo cual debe tenerse en cuenta lo siguiente:

1. El MINEDU transfiere a la ONP, de forma centralizada, la información consolidada de las pensiones de todos los pensionistas que se encuentren en el ámbito de aplicación del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 015-2019, de manera progresiva, así como toda la información y documentación de los procesos judiciales en trámite, acervo documentario pensionario relativo a los pensionistas y cualquier otra información necesaria para administrar y pagar a los referidos pensionistas, según el detalle que la ONP indique, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos del MINEDU o de quien haga sus veces, del Responsable y del Jefe de Recursos Humanos de cada Unidad Ejecutora (UE) a cargo del MINEDU o de quien hagas sus veces, así como del Procurador Público responsable del MINEDU, según corresponda, y de acuerdo al cronograma para la transferencia que se apruebe.

2. La ONP administra y paga las pensiones de los pensionistas de las UE, previa transferencia de partidas que haya efectuado el MINEDU de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1 del presente artículo, que se encuentren registrados con pensión definitiva en el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas (Aplicativo Informático), y cuya documentación e información haya sido remitida según el detalle que la ONP indique, de acuerdo al procedimiento establecido en el inciso 1 del presente numeral 4.2, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos del MINEDU o de quien haga sus veces, así como del Responsable y del Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la UE a cargo del MINEDU o el que haga sus veces, según corresponda; así también la ONP administra y paga las pensiones de sobrevivencia de los causantes que han sido materia de transferencia y que no se encuentren registradas en el Aplicativo Informático, que se generen a partir del 01 de julio de 2020.

3. Las UE a cargo del MINEDU, bajo responsabilidad del Responsable y del Jefe/a de la Oficina de Recursos Humanos de la UE o el que haga sus veces, tienen como fecha límite el 31 de marzo de 2021 para entregar a la ONP por intermedio del MINEDU la documentación e información señalada en el inciso 2 del presente numeral 4.2 y conforme al cronograma que se apruebe, debiendo de cumplir las condiciones establecidas en el citado inciso 2.

4. Corresponde a la ONP la administración y el pago de las pensiones de los pensionistas que se encuentren registrados en el Aplicativo Informático conforme a lo señalado en los incisos 2, 3 y 4 del numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 015-2019 y en el inciso 2 del numeral 4.2. En tanto no se haya realizado la transferencia de acuerdo a lo establecido en el inciso 2 del numeral 4.2, la UE del MINEDU mantiene la administración y el pago de las pensiones de los pensionistas, lo que no debe exceder del 31 de marzo de 2021.

5. Autorízase a las UE a cargo del MINEDU para que, excepcionalmente, en los casos de aquellos pensionistas que vienen percibiendo pensiones y que no cuenten con la Resolución de reconocimiento de pensión definitiva, incluso en los casos en los que no se cuente con la documentación sustentatoria respectiva, a emitir el acto resolutivo que declara la condición de pensionista, así como sus respectivos montos de pensión y detalle de los conceptos que la conforman, la misma que debe ser registrada en el Aplicativo Informático. Dicha resolución debe ser remitida al MINEDU con la documentación sustentatoria respectiva, bajo responsabilidad de la máxima autoridad administrativa de la UE y del Jefe/a de la Oficina de Recursos Humanos de la UE o el que haga sus veces, teniendo como fecha límite el 31 de marzo de 2021 y conforme al cronograma que se apruebe, para que sea remitida a la ONP conforme lo señalado en el inciso 1 del numeral 4.2.

6. A partir de la administración y pago de las pensiones por parte de la ONP, toda solicitud de afectación de la Planilla de Pagos de Pensionistas, se presenta ante dicha entidad, debiendo enmarcarse en lo dispuesto en la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, el Decreto Supremo N° 010-2014-EF, Aprueban normas reglamentarias para que las entidades públicas realicen afectaciones en la Planilla Única de Pagos, y, la Resolución Directoral N° 002-2014-EF/53.01 que aprueba el “Instructivo para la correcta aplicación de lo establecido en la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114 y en las normas reglamentarias aprobadas por el Decreto Supremo N° 010-2014-EF”, así como en el procedimiento que la ONP establezca en el marco de las indicadas disposiciones y del presente Decreto de Urgencia.

Artículo 5. Financiamiento de las pensiones del régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530 de las Sociedades de Beneficencia transferidas a la ONP

5.1 La administración y pago de las pensiones por parte de la ONP de los pensionistas del Decreto Ley Nº 20530 y sus normas complementarias, de las Sociedades de Beneficencia a cargo de los Gobiernos Locales, así como las contingencias que se deriven de dicha administración y pago, se efectúan conforme lo regulado en el artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 015-2019 y se atienden de manera progresiva, tomando como referencia el monto de las pensiones del mes de octubre de 2020 o de los meses siguientes, asimismo, la ONP asume la sucesión procesal de los procesos judiciales en trámite, conforme a la normativa que se establezca.

5.2 Las disposiciones establecidas en el artículo 4 son aplicables en lo que corresponda, a la transferencia de la administración y pago de las pensiones del Decreto Ley Nº 20530 de las Sociedades de Beneficencia, siendo responsable el Gerente General de la Sociedad de Beneficencia respectiva del cumplimiento de las mismas.

Artículo 6. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2021.

Artículo 7. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Economía y Finanzas, por el Ministro de Educación y por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Emisión de disposiciones complementarias

Autorizase a la ONP para que mediante Resolución Jefatural apruebe las disposiciones complementarias que, bajo el ámbito de su competencia, sean necesarias para el desarrollo de las medidas contenidas en el presente Decreto de Urgencia.

Segunda. Plazo de implementación de los artículos 11 y 12 del Decreto de Urgencia N° 015-2019

Dispóngase que las acciones encargadas a la ONP en el artículo 11 y el artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 015-2019, Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se implementan de manera progresiva hasta el 31 de marzo de 2021.

Tercera. Plazo para implementar el régimen del Servicio Civil en el Tribunal Constitucional

Dispóngase que lo establecido en el Decreto Supremo Nº 001-2018-EF, resulta aplicable al Tribunal Constitucional, en tanto se implemente el régimen del Servicio Civil en la citada entidad, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, para lo cual se establece un plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 2020. Al término de este plazo, se aplica a la referida entidad lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2011-EF. Lo establecido en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del Tribunal Constitucional.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de julio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO – Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS – Presidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI – Ministra de Economía y Finanzas

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO – Ministro de Educación

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA – Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

Descargar: D.U. Nº 077-2020 – Establecen medidas para el otorgar el pago a los afiliados de la ONP que se encuentran en situación de riesgo en el marco de emergencia y dictan otras disposiciones


Si te gustó nuestra publicación compártelo en tus redes sociales, también nos puedes seguir en nuestro FansPage de y nuestro canal de Youtube ¡Suscríbete!
Facebook: https://www.facebook.com/TuAmawta
https://www.youtube.com/tuamawta

This site is protected by wp-copyrightpro.com