D.S. N° 357-2019-EF -Aprueban montos de las asignaciones de los docentes de la carrera pública docente de educación superior y del subsidio por luto y sepelio
Aprueban montos, criterios y condiciones de las asignaciones de los docentes de la carrera pública docente, de los docentes contratados, de los asistentes y auxiliares de educación superior contratados y del subsidio por luto y sepelio de los docentes de la carrera pública docente
DECRETO SUPREMO N° 357-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1.- Montos de las asignaciones de los docentes de la carrera pública
Asignaciones |
Monto S/ |
Asignación por trabajo en ámbito rural |
600,00 |
Asignación por trabajo en ámbito de frontera |
120,00 |
Asignación por servicio en IES o EES públicos bilingües |
120,00 |
Asignación por servicio en zona del VRAEM |
360,00 |
Asignación por desempeño de puestos de gestión pedagógica |
480,00 |
Asignación por desempeño de puesto de director general, solo para las EESP |
720,00 |
Artículo 2.- Montos, criterios y condiciones de las asignaciones de los docentes contratados
Asignaciones |
Monto S/ |
Asignación por trabajo en ámbito rural |
600,00 |
Asignación por trabajo en ámbito de frontera |
120,00 |
Asignación por servicio en IES o EEST públicos bilingües |
120,00 |
Subsidio por luto y sepelio para los Docentes de la Carrera Pública Docente
- Fíjese como monto único el subsidio por luto y sepelio, la suma de S/ 3 000,00 (TRES MIL Y 00/100 SOLES) de acuerdo a lo establecido en el artículo 99 de la Ley Nº 30512, en concordancia con el artículo 234 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU.
- El subsidio por luto y sepelio se otorga a petición de parte y corresponde ser entregado a los docentes de la carrera pública docente, en los siguientes casos:
- Por fallecimiento del cónyuge o miembro de la unión de hecho reconocido conforme a ley, padres o hijos.
- Por fallecimiento del docente: se otorga al cónyuge o miembro de la unión de hecho reconocido conforme a ley, hijos, padres o hermanos, en dicho orden de prelación y en forma excluyente. De existir más de un deudo con el mismo rango de prelación y con derecho al subsidio, el monto único es distribuido en partes iguales entre los beneficiarios.
- Para hacer efectivo el subsidio por luto y sepelio, la Dirección Regional de Educación, o las que haga sus veces, verifican el fallecimiento y la relación de parentesco del solicitante de acuerdo a la normativa de la materia.
- El subsidio por luto y sepelio se otorga a los docentes de la carrera pública docente, aun cuando éstos se encuentren en uso de licencia o cumpliendo sanción administrativa, y siempre que el fallecimiento del docente, su cónyuge o miembro de la unión de hecho reconocido conforme a ley, padres o hijos, haya ocurrido antes de la extinción de su vínculo laboral.
- El subsidio no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la Remuneración Íntegra Mensual Superior (RIMS) del docente, no forma base del cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones, ni está afecta a cargas sociales.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO – Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI – Ministra de Economía y Finanzas
FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA – Ministra de Educación
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