D.S. N° 357-2019-EF -Aprueban montos de las asignaciones de los docentes de la carrera pública docente de educación superior y del subsidio por luto y sepelio

Aprueban montos, criterios y condiciones de las asignaciones de los docentes de la carrera pública docente, de los docentes contratados, de los asistentes y auxiliares de educación superior contratados y del subsidio por luto y sepelio de los docentes de la carrera pública docente

DECRETO SUPREMO N° 357-2019-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1.- Montos de las asignaciones de los docentes de la carrera pública

Asignaciones

Monto S/

Asignación por trabajo en ámbito rural

600,00

Asignación por trabajo en ámbito de frontera

120,00

Asignación por servicio en IES o EES públicos bilingües

120,00

Asignación por servicio en zona del VRAEM

360,00

Asignación por desempeño de puestos de gestión pedagógica

480,00

Asignación por desempeño de puesto de director general, solo para las EESP

720,00

Artículo 2.- Montos, criterios y condiciones de las asignaciones de los docentes contratados

Asignaciones

Monto S/

Asignación por trabajo en ámbito rural

600,00

Asignación por trabajo en ámbito de frontera

120,00

Asignación por servicio en IES o EEST públicos bilingües

120,00

Subsidio por luto y sepelio para los Docentes de la Carrera Pública Docente

  1. Fíjese como monto único el subsidio por luto y sepelio, la suma de S/ 3 000,00 (TRES MIL Y 00/100 SOLES) de acuerdo a lo establecido en el artículo 99 de la Ley Nº 30512, en concordancia con el artículo 234 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU.
  2. El subsidio por luto y sepelio se otorga a petición de parte y corresponde ser entregado a los docentes de la carrera pública docente, en los siguientes casos:
    • Por fallecimiento del cónyuge o miembro de la unión de hecho reconocido conforme a ley, padres o hijos.
    • Por fallecimiento del docente: se otorga al cónyuge o miembro de la unión de hecho reconocido conforme a ley, hijos, padres o hermanos, en dicho orden de prelación y en forma excluyente. De existir más de un deudo con el mismo rango de prelación y con derecho al subsidio, el monto único es distribuido en partes iguales entre los beneficiarios.
  3. Para hacer efectivo el subsidio por luto y sepelio, la Dirección Regional de Educación, o las que haga sus veces, verifican el fallecimiento y la relación de parentesco del solicitante de acuerdo a la normativa de la materia.
  4. El subsidio por luto y sepelio se otorga a los docentes de la carrera pública docente, aun cuando éstos se encuentren en uso de licencia o cumpliendo sanción administrativa, y siempre que el fallecimiento del docente, su cónyuge o miembro de la unión de hecho reconocido conforme a ley, padres o hijos, haya ocurrido antes de la extinción de su vínculo laboral.
  5. El subsidio no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la Remuneración Íntegra Mensual Superior (RIMS) del docente, no forma base del cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones, ni está afecta a cargas sociales.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO – Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI – Ministra de Economía y Finanzas

FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA – Ministra de Educación

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