Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público. Asimismo, el artículo 8 de la Ley prevé que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, mediante la Ley Nº 29616, modificada por Ley Nº 29840, se crea la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa (UNISCJSA) como persona jurídica de derecho público interno, con pliego presupuestal propio, con sedes académicas en las ciudades de La Merced, Pichanaki y Satipo, provincia y departamento de Junín; estableciendo que su sede administrativa y rectorado funcionarán en la ciudad de La Merced.

Documento completo: Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa

 

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