MIMP: Aprueban Política Nacional de Igualdad de Género (Descargar en PDF)

DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA LA POLÍTICA NACIONAL DE IGUALDAD DE GÉNERO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece el derecho de toda persona a la igualdad
ante la ley, disponiendo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión,
condición económica o de cualquiera otra índole;

Que, el Estado peruano ha suscrito y ratifi cado tratados y compromisos internacionales sobre derechos humanos en
materia de igualdad y no discriminación como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Belém do Pará), la Declaración y la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995); los cuales refl ejan el compromiso internacional por alcanzar las metas de igualdad, desarrollo y paz en favor de las mujeres;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, establece que el
Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios de la referida Ley de manera transversal;

Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone como competencia
exclusiva del Poder Ejecutivo diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento
obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;

Que, la Política de Estado N° 11 del Acuerdo Nacional establece el compromiso del Estado peruano de combatir toda forma de discriminación, fortalecer la participación de las mujeres como actoras sociales y políticas, y darles acceso equitativo a recursos productivos y empleo;

Que, el Eje estratégico 1 del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, denominado Plan Bicentenario: El Perú hacia
el 2021, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, señala como un objetivo nacional la “plena vigencia de los derechos fundamentales y la dignidad de las personas”; asimismo, como una acción estratégica a implementar, propone “desarrollar la normativa, las políticas públicas y las acciones afi rmativas necesarias para garantizar la participación en las decisiones públicas de los grupos más vulnerables (no discriminación)”;

Que, el Anexo N° 1 de la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, Directiva para la Actualización del Plan Estratégico de
Desarrollo Nacional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD, contiene la pre-imagen del Perú al 2030, que señala: “La sociedad peruana es pacífi ca, justa e inclusiva, libre del temor y de la violencia; sin corrupción ni discriminación y con igualdad de oportunidades”;

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, establece que las políticas nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo;

Que, por Decreto Supremo N° 056-2018-PCM se aprueba la Política General de Gobierno al 2021, cuyo numeral 4.6
del artículo 4 establece como un lineamiento prioritario de dicha política, promover la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres, así como garantizar la protección de la niñez, la adolescencia y las mujeres frente a todo tipo de violencia;

Que, los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establecen que este ministerio es rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, y que su fi nalidad consiste en diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y las poblaciones vulnerables;

Que, a partir del marco jurídico nacional e internacional de protección del derecho a la igualdad y no discriminación
por razón de género, se constata que la discriminación estructural contra las mujeres en el Perú es un problema público que requiere la adopción de medidas adecuadas y oportunas por parte del Estado peruano, cuyo primer paso es la aprobación de una política nacional en materia de igualdad de género;

Que, mediante Ofi cio N° 367-2018-CEPLAN/DNCP, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN
adjunta el Informe Técnico N° 00007-2018-CEPLAN/DNCP/PN que concluye que el proyecto de Política Nacional de
Igualdad de Género se encuentra en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento que regula las Políticas Nacionales aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM y en la Guía de Políticas Nacionales, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00047-2018/CEPLAN/PCD;

Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario aprobar la “Política Nacional de Igualdad de Género” para abordar
las causas y los efectos de la discriminación estructural contra las mujeres, en concordancia con las obligaciones
internacionales del Estado peruano en materia de derechos humanos, las políticas de Estado establecidas en el Acuerdo Nacional, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y la pre-imagen del Perú al 2030;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales; y, la Guía de Políticas Nacionales aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00047-2018/CEPLAN/PCD;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional de Igualdad de Género Apruébese la Política Nacional de Igualdad de Género, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación La Política Nacional de Igualdad de Género es de aplicación inmediata para todas las entidades de la administración pública señaladas en el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en el marco de sus competencias.

Artículo 3.- Conducción de la Política Nacional de Igualdad de Género La Política Nacional de Igualdad de Género constituye una política nacional multisectorial, cuya conducción está a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Artículo 4.- Seguimiento y Evaluación de la Política Nacional de Igualdad de Género

4.1. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables lidera técnicamente el seguimiento y la evaluación de la
Política Nacional de Igualdad de Género.

4.2. La evaluación tiene periodicidad semestral y anual, y contiene la información provista por los ministerios
encargados de brindar los servicios previstos en la Política Nacional de Igualdad de Género y por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Los reportes se generan en el mes de noviembre del año materia de seguimiento y en el mes de abril del año posterior.

Artículo 5.- Financiamiento
La implementación de la Política Nacional de Igualdad de Género se fi nancia con cargo al presupuesto institucional
de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- Publicación
El presente Decreto Supremo y su anexo son publicados en el diario ofi cial El Peruano y en los portales institucionales de los ministerios comprendidos en el artículo 7 del presente Decreto Supremo.

Artículo 7.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Salud, la Ministra de Educación, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de la Producción, la Ministra de Agricultura y Riego, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro del Interior, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Cultura y la Ministra del Ambiente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Elaboración del Plan Estratégico Multisectorial de Igualdad de Género El Poder Ejecutivo aprueba el Plan Estratégico Multisectorial de Igualdad de Género requerido para la implementación de la Política Nacional de Igualdad de Género dentro de los noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

Segunda.- De la implementación de la Política Nacional de Igualdad de Género Las entidades cuyas competencias se vinculan al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Igualdad de Género adecúan sus Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), Planes Estratégicos Institucionales (PEI) y demás instrumentos de política a fi n de asegurar dicho cumplimiento.

Tercera.- Mejora en los mecanismos de recolección de información La Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), recomienda la implementación de mejoras en los mecanismos de recolección de información del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y de los registros administrativos que miden los avances en el cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Igualdad de Género.

Cuarta.- Informe de cumplimiento de la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y
Hombres A partir de marzo de 2020, el informe de avances en el cumplimiento de la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, se elabora sobre la base del reporte de cumplimiento anual de la Política Nacional de Igualdad de Género, cuya estructura se detalla en la Guía de Políticas Nacionales, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo de CEPLAN N° 00047-2018/CEPLAN/PCD.

Quinta.- Mecanismo de coordinación Mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se establece el mecanismo de coordinación para la implementación de la Política Nacional de Igualdad de Género.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros
FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO
Ministra de Agricultura y Riego

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