Congreso no aprobó proyecto para ampliar la Jubilación Anticipada al 2021

Ahora el Pleno del Congreso deberá debatir sobre el predictamen de la Comisión de economía que propone reactivar el REJA de forma permanente, aunque con diversas modificaciones.

Tras un debate de más de dos horas, el Pleno del Congreso no logró aprobar por insistencia la ampliación del Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) hasta el 2021.

Pese a que la mayoría de bancadas – como Nuevo Perú, Frente Amplio, el fujimorismo, así como Alianza para el Progreso – se mostró a favor del proyecto aprobado por mayoría en la Comisión de Trabajo, no se logró el número de votos reglamentarios para aprobar la norma.

No obstante, aún falta poner a debate el predictamen de la comisión de economía que propone la reactivación del REJA de forma permanente pero con diversas modificaciones, las cuales fueron cuestionadas por diversos parlamentarios durante el debate en el Pleno.

La presidenta de la Comisión de economía, Mercedez Aráoz, solicitó un cuarto intermedio en el Congreso antes de poner al voto el proyecto de su comisión. Se espera que en los próximos minutos el legislativo vuelva a revisar este tema.

REJA

1. ¿Qué es el Régimen Especial de Jubilación Anticipada?

Es un régimen que permite a los afiliados del Sistema Privado de Pensiones (SPP) acceder a la devolución del 95,5% de sus fondos siempre y cuando, hayan cumplido 12 meses consecutivos de desempleo, tengan 55 años en caso de varones, y 50 años, en mujeres. Y sobre todo, accederán aquellos que hayan acumulado un fondo que les permita obtener una pensión igual o mayor a una Remuneración Mínima Vital (RMV).

2. ¿Qué aprobó la Comisión de Economía?

Restablecer el REJA de forma indefinida. Asimismo, aprobó algunas precisiones a la norma.

3. ¿Cuáles son las modificaciones?

a) Precisa que para evitar filtraciones a la norma, los desempleados que pertenezcan al Régimen de cuarta o quinta categoría del impuesto a la renta,acreditarán su fecha de cese con documento de fecha cierta y/o informe de Sunat, de manera que se demuestre fehacientemente su desempleo.

b) Se modifica el artículo 42º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, para señalar que procede la jubilación cuando el jubilado mayor a 50 años en caso de mujeres y mayor a los 55 años en caso de hombres así lo disponga, siempre que obtenga una pensión igual o superior al 45% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses. Es decir, que ya no se podrá jubilar a cualquier edad.

4. Devolución de aportes

Dentro del texto sustitutorio del predictamen, se aprueba que en caso de que la pensión calculada no resulte igual o mayor a la Remuneración Mínima Vital (RMV), la administradora privada de fondos de pensiones (AFP) procede a la devolución del cincuenta por ciento (50%) de los aportes que el afiliado tiene en su cuenta individual de capitalización. El saldo restante queda en la CIC del afiliado hasta el momento de su jubilación.

5. Reinserción laboral de los jubilados

Por último, los afiliados menores de 65 años, qué habiéndose jubilado mediante cualquier tipo de jubilación anticipada del Sistema Privado de Pensiones, y perciban ingresos por quinta y/o cuarta categoría del impuesto a la renta, deberán aportar a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) según se refiere el artículo 30 del TUO del SPP de acuerdo a los lineamientos operativos que establezca la Superintendencia de Banca, Seguros, y AFP.

Fuente: larepublica.pe

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