Modifican norma que regula contratación docente 2019, DS. N° 003-2019-MINEDU, Decreto Supremo que modifica la Norma que regula el procedimiento los requisitos y las condiciones para las contrataciones en el marco del Contrato de Servicio Docente en Educación Básica a que hace referencia la Ley N° 30328 Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones aprobada por el Decreto Supremo N° 001-2019-MINEDU

DECRETO SUPREMO N° 003-2019-MINEDU
Fecha: 31/01/2019

Decreto Supremo que modifica la Norma que regula el procedimiento los requisitos y las condiciones para las contrataciones en el marco del Contrato de Servicio Docente en Educación Básica a que hace referencia la Ley N° 30328 Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones aprobada por el Decreto Supremo N° 001-2019-MINEDU

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la Ley General de Educación, es función del Ministerio de Educación, definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 76 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas públicas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones,
señala que el Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley de Reforma Magisterial, tiene por finalidad permitir
la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico
productiva. Asimismo, establece que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Educación, se
regula el procedimiento, requisitos y condiciones, para las contrataciones en el marco del Contrato de Servicio
Docente; así como las características para la renovación del mismo; Que, bajo ese marco normativo, a través del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2019-MINEDU, se aprobó la “Norma que regula el procedimiento, los requisitos y las condiciones para las contrataciones en el marco del Contrato de Servicio Docente en Educación Básica, a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”;

Que, con la finalidad de realizar precisiones al proceso de contratación llevado a cabo en el marco del Contrato de
Servicio Docente en Educación Básica, resulta necesario modificar la norma aprobada por el Decreto Supremo Nº
001-2019-MINEDU; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones;

DECRETA:
Artículo 1.- Modificación de los numerales 8 y 9, así como del Anexo 3-B de la “Norma que regula el procedimiento, los requisitos y las condiciones para las contrataciones en el marco del Contrato de Servicio Docente en Educación Básica, a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”, aprobada por Decreto Supremo Nº 001-2019-MINEDU Modifíquese los numerales 8 y 9, a fin de incorporar el sub numeral 8.18 y el Anexo 19, respectivamente, a la “Norma que regula el procedimiento, los requisitos y las condiciones para las contrataciones en el marco del Contrato de Servicio Docente en Educación Básica, a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”, aprobada por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2019-MINEDU; y el Anexo 3-B de la precitada Norma; los mismos que quedarán redactados conforme al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación

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