Rige nueva obligación para exportadores e importadores

Para empresas que transen commodities. Operadores de comercio exterior trabajarán en un entorno con menos incertidumbre.

A partir de este mes, las empresas que exporten o importen commodities (materias primas transables en el mercado de valores) desde o hacia una empresa vinculada, o desde, hacia o por intermedio de paraísos fiscales, deberán reportar a la Sunat, con carácter de declaración jurada, el valor de la mercancía acordado entre las partes, así como otras condiciones de la transacción y la documentación de sustento relevante, incluyendo el contrato correspondiente.

Esto en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 340-2018-EF, vigente desde el presente año, que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), y que también especifica que aquellas empresas deberán enviar esa comunicación a la entidad recaudadora con 15 días de anticipación al embarque en el caso de exportaciones, o desembarque cuando se trata de importaciones.

Lineamientos 

Con ello, esta disposición modificatoria deja sin efecto la norma previa que permitía a la Sunat tomar como referencia el valor de cotización del commodity en la fecha de embarque o desembarque.

Este cambio representa un avance en comparación con la norma anterior, que era más severa, puesto que no respetaba el precio pactado por las partes, indicó el tributarista Juan Carlos Vidal.

Además, sostuvo que con la nueva disposición reglamentaria esas empresas podrán trabajar en un entorno más regulado y, sobre todo, con menos incertidumbre.

No obstante, si aquellas empresas incumplen con la entrega oportuna de la referida información, la Sunat no las penalizará económicamente, pero sí tendrá la potestad de considerar como referencia el precio de embarque o desembarque, el cual puede ser distinto al pactado y, de esa forma, generar sobrecargas tributarias, detalló el experto que se desempeña como socio de Tax & Legal de KPMG en el Perú.

Impacto

Entre la información requerida por la Sunat como parte de la comunicación figura la declaración de aduanas, que en el caso de las importaciones se obtiene al momento de desembarque. No obstante, a juicio de Vidal, en la práctica sería difícil cumplir con el reporte de algunos de los elementos que requiere la comunicación con 15 días de anticipación al embarque o desembarque. Se espera que como resultado del proceso de adopción de la nueva norma, la Sunat considere estas dificultades y la comunicación se pueda adecuar hacia lo que es posible reportar dentro del plazo fijado, comentó.

EL PERUANO

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