DS Nº 004-2025-MINEDU – Decreto que modifica el Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte

DECRETO SUPREMO
Nº 004-2025-MINEDU

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2004-PCM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2004-PCM, a fin de adecuar su contenido a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1681, Decreto Legislativo que modifica los artículos 6, 8, 29 y 30 y deroga los artículos 31 y 32 de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte.

Artículo 2.- Modificación de los artículos 20 y 22 del Reglamento de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2004-PCM.
Modificar los artículos 20 y 22 del Reglamento de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2004-PCM, en los siguientes términos:

“CAPÍTULO V
DEL REGISTRO NACIONAL DEL DEPORTE Y DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE DEL PERÚ

Artículo 20.- Marco Normativo
El Registro Nacional del Deporte se rige por las disposiciones previstas en la Ley, así como por el Reglamento de Organización y Funciones del IPD.
La Organización Nacional Antidopaje del Perú se rige por su estatuto y por las disposiciones establecidas en el Código Mundial Antidopaje, en virtud del compromiso asumido por el Estado peruano ante la Convención Internacional contra el Dopaje en el deporte de la UNESCO”
“Artículo 22.- De la Organización Nacional Antidopaje del Perú
La Organización Nacional Antidopaje del Perú debe incorporar las normas técnicas internacionales aprobadas por la Agencia Mundial Antidopaje – World Anti-Doping Agency (AMA-WADA), a la cual el Perú está adscrito.”

Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo es publicado en el diario oficial “El Peruano”, así como en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu).

Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación
Derogar el artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2004-PCM.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

MORGAN NICCOLO QUERO GAIME
Ministro de Educación

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