DS Nº 014-2024-MINEDU – Decreto que aprueba el Reglamento de nombramiento de docentes Interinos

DECRETO SUPREMO N° 014-2024-MINEDU
Decreto Supremo que aprueba el reglamento de la Ley N° 31996, Ley que promueve el ingreso a la carrera pública magisterial de los profesores nombrados interinamente que fueron retirados por aplicación de la Resolución de Secretaría General N° 2078-2014-MINEDU e incorpora el literal d) al numeral 2.2 del artículo 2 del reglamento de la Ley N° 29944, Ley de reforma magisterial, aprobado con el Decreto Supremo N° 004-2013-ED

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 31996, Ley que promueve el ingreso a la Carrera Pública Magisterial de los profesores nombrados interinamente que fueron retirados por aplicación de la Resolución de Secretaría General 2078-2014-MINEDU
Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 31996, Ley que promueve el ingreso a la Carrera Pública Magisterial de los profesores nombrados interinamente que fueron retirados por aplicación de la Resolución de Secretaría General 2078-2014-MINEDU, el mismo que consta de ocho (08) capítulos, cuarenta (40) artículos, diez (10) disposiciones complementarias finales, y cuatro (04) anexos, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Incorporación de literal d) al numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial
Incorpórese el literal d) al numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado con el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2. Ámbito de aplicación
(…)
2.2. La norma es de aplicación a los profesores de educación básica y técnico- productiva entendiéndose por tales, a los siguientes profesores:
(…)
d) Los profesores nombrados interinamente que fueron retirados por aplicación de la Resolución de Secretaría General Nº 2078-2014-MINEDU, incorporados a la Carrera Pública Magisterial en cumplimiento de la Ley Nº 31996.”

Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1, se publican en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

MORGAN NICCOLO QUERO GAIME
Ministro de Educación

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