DS N° 011-2024-MINEDU – Decreto que modifica reglamento de condecoración de Palmas Magisteriales

DECRETO SUPREMO N° 011-2024-MINEDU
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales aprobado por Decreto Supremo N° 007-2019-MINEDU

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Artículo 1.- Modificación de los artículos 3, 8, 10, 12, 15, 19, 20 y la numeración de la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2019-MINEDU
Se modifica los artículos 3, 8, 10, 12, 15, 19, 20 y la numeración de la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2019-MINEDU, en los siguientes términos:

“Artículo 3.- Mérito de Distinción por Categoría de Condecoración
La Condecoración se sustenta obligatoriamente en los criterios que configuran el mérito de distinción, según cada categoría:
3.1. Condecoración en la Categoría de Educador: se confiere a docentes en actividad pertenecientes a instituciones y/o programas educativos públicos de Educación Básica (en todas sus modalidades, niveles y ciclos), así como a los de Educación Técnico – Productiva, e Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica del Sector Público; como reconocimiento a su práctica docente efectiva, orientada hacia la mejora de los aprendizajes de sus estudiantes y el involucramiento de la comunidad educativa, en concordancia con el Marco del Buen Desempeño Docente.A
El candidato deberá contar con al menos quince (15) años de servicio en la enseñanza en aula, que deben corresponder a su experiencia en el sector público.A
(…)”

“Artículo 8.- Intervención de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente
La Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente, conforme al Reglamento de Organización y Funciones, gestiona y articula la realización del proceso de Condecoración; absuelve consultas relativas a la misma; brinda asistencia técnica; y, en general, realiza toda acción destinada a impulsar los procesos de Condecoración; sin perjuicio de las atribuciones propias de los Comités de Calificación y el Consejo de la Orden, que ostenta la potestad decisoria sobre dicha Condecoración.”

“Artículo 10.- Proponentes y Presentación de las Postulaciones
(…)
10.2. Excepcionalmente, son admisibles postulaciones de candidatos propuestos por las Instituciones Educativas Públicas y las Unidades de Gestión Educativa Local; así como de las Facultades Universitarias a través del máximo pronunciamiento del Consejo de Facultad, conforme a lo previsto en la Ley Universitaria, o la que haga sus veces.
(…).”

“Artículo 12.- Impedimentos para ser candidato a la Condecoración de Palmas Magisteriales
No pueden ser postulados como candidatos a la Condecoración de Palmas Magisteriales los siguientes:
(…)
12.3. Miembros de los Comités de Calificación y del Consejo de la Orden, durante el ejercicio de sus funciones.
(…)
12.5. Aquellas personas que, en aras de salvaguardar la solvencia moral, se encuentran en los siguientes supuestos, de conformidad con el marco normativo correspondiente en cada caso:
a. Registren antecedentes penales y/o judiciales.
b. Hayan sido condenadas por delito doloso.
c. Hayan sido condenadas por delitos de corrupción de funcionarios, por impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos, por la comisión de actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, o por cualquiera de los delitos especificados en el artículo 2 de la Ley N° 30901, Ley que implementa un subregistro de condenas y establece la inhabilitación definitiva para desempeñar actividad, profesión, ocupación u oficio que implique el cuidado, vigilancia o atención de niñas, niños o adolescentes.
d. Se encuentren implicados o condenados en los delitos establecidos en el numeral 1.5 del artículo 1 de la Ley N° 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal que presta servicios en instituciones educativas públicas y privadas implicado en diversos delitos; crea el Registro de personas condenadas o procesadas por los delitos establecidos en la Ley Nº 29988 y modifica los artículos 36 y 38 del Código Penal.
e. Se encuentren inhabilitadas por resolución administrativa o judicial.
f. Estén cumpliendo sanción administrativa disciplinaria (suspensión, cese o destitución).
g. Estén incorporadas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
h. Estén incorporadas en los Registros de Deudores de Reparaciones Civiles por Delitos en Agravio del Estado por Delitos de Corrupción, Terrorismo u otros Delitos.
i. Estén incorporadas en el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional.
j. Estén incorporadas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.”

“Artículo 15.- Instrumentos para la Calificación de Expedientes
La calificación de los expedientes por parte de los Comités se sustenta, obligatoriamente, en los siguientes instrumentos:
15.1. Matriz de Calificación: este instrumento describe los criterios y puntajes de valoración a asignar en cada uno de los comités de calificación.
(…)”

“Artículo 19.- Gestión de los Expedientes del Proceso de la Condecoración
19.1. Los expedientes generados y que forman parte del proceso de condecoración en las tres categorías deben ser gestionados a través del Sistema de Gestión Documental del Minedu, según las normas de gestión documental vigentes.
19.2. Las actas, fichas de evaluación, informes y pronunciamientos, si fuera el caso, producidos por los Comités y el Consejo durante la etapa de calificación y evaluación, deben ser gestionados a través del Sistema de Gestión Documental del Minedu, según las normas de gestión documental vigentes.
19.3. Sin perjuicio de ello, la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente administra y actualiza una copia de seguridad, como respaldo de la información generada en el proceso de condecoración, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la normativa interna.”

“Artículo 20.- Custodia y preservación de los documentos perteneciente a las Condecoraciones
Los expedientes de los condecorados deben custodiarse y preservarse de acuerdo a las disposiciones normativas archivísticas y de gestión documental vigentes.”

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- El Ministerio de Educación emite las disposiciones normativas necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Reglamento.”

Artículo 2.- Incorporación de la Segunda Disposición Complementaria Final al Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2019-MINEDU
Se incorpora la Segunda Disposición Complementaria Final al Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2019-MINEDU, en los siguientes términos:

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Segunda.- Excepcionalmente, en caso no se haya llegado al número máximo de condecoraciones en la categoría Amauta, el Canciller de la Orden puede proponer hasta tres (3) personalidades que hayan contribuido a la mejora de la educación e identidad nacional, destacándose en cualquiera de los siguientes campos: cultura, ciencia, literatura, arte o deporte.
Para tal efecto, el Canciller de la Orden presenta ante el Consejo de la Orden la hoja de vida de las personalidades propuestas, en la que describa su contribución.
El Consejo de la Orden, a través de su Secretaría, solicita a los órganos competentes del Minedu verificar que las personalidades propuestas no incurran en algún impedimento a los que hace referencia el artículo 12 del presente Reglamento.
El Consejo de la Orden evalúa, se pronuncia y podrá otorgar la condecoración, con mayoría de los votos de sus miembros y abstención del Canciller de la Orden; correspondiendo a la Secretaría el voto dirimente en caso de empate. La decisión de otorgar la condecoración debe ser debidamente motivada y constar en acta.

Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

MORGAN NICCOLO QUERO GAIME
Ministro de Educación

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