R.M. N° 217-2021-MINEDU – Criterios para la reasignación de dispositivos informáticos y/o electrónicos utilizados en la implementación del servicio de educación no presencial o remoto para docentes y estudiantes

Establecen criterios para la reasignación de dispositivos informáticos y/o electrónicos, utilizados en la implementación del servicio de educación no presencial o remoto para docentes y estudiantes

RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 217-2021-MINEDU

Lima, 7 de junio de 2021

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer que, en el marco de la contratación de servicios de internet brindado a través de dispositivos informáticos y/o electrónicos, utilizados para implementar el servicio de educación no presencial o remoto para los docentes y estudiantes, prevista en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1465, Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo en el marco de las acciones preventivas del gobierno ante el riesgo de propagación del COVID-19, los Centros de Educación Técnico-Productiva, Institutos de Educación Superior Tecnológica, Institutos de Educación Superior Pedagógica, y Escuelas Superiores de Formación Artística reasignen los referidos dispositivos de acuerdo con los siguientes criterios:

1.1 Para estudiantes de Institutos de Educación Superior Pedagógica (IESP)1, Institutos de Educación Superior (IES), Institutos de Educación Superior Tecnológico (IEST) y Escuelas Superiores de Formación Artística (ESFA) que, además de cumplir con los criterios de focalización establecidos en el Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 006-2020-MINEDU, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2021-MINEDU, cumplan con los siguientes criterios que deben ser aplicados en estricto orden de prelación:

a) Cursar estudios correspondientes a los dos últimos períodos académicos del programa de estudio; o, en su defecto, los periodos académicos inmediatos anteriores a aquellos, en orden de regresión, hasta que se logre reasignar el total de dispositivos.

b) Pertenecer a un hogar que tenga la condición de pobre extremo, de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).

c) Registrar el mayor promedio ponderado, hasta que se logre reasignar el total de dispositivos.

El promedio ponderado es el resultado de la división entre la sumatoria de los puntajes de todos los cursos o áreas, acumulados durante el programa de estudio y la sumatoria total de los créditos de estos cursos o áreas. Se considera hasta tres decimales y se redondea con el medio punto a favor. El puntaje del curso o área es el resultado de multiplicar el promedio final con el número de créditos del curso. La información de base se obtiene de las actas de evaluación.

1.2 Para estudiantes de Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO) que, además de cumplir con los criterios de focalización del Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 006-2020-MINEDU, modificado mediante Decreto Supremo Nº 010-2021-MINEDU, cumplan con los siguientes criterios que deben ser aplicados en estricto orden de prelación:

a) Cursar los dos últimos periodos académicos del nivel formativo de mayor duración que tenga aprobado el CETPRO; o, en su defecto, los módulos inmediatos anteriores a aquellos, en orden de regresión, hasta que se logre reasignar el total de dispositivos.

b) Pertenecer a un hogar que tenga la condición de pobre extremo, de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).

c) Registrar el mayor promedio simple de todas las unidades didácticas de los módulos registrados hasta el periodo 2020-II.

1.3 Para docentes: aquellos que, además de cumplir con los criterios de focalización del Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 006-2020-MINEDU, modificado mediante Decreto Supremo Nº 010-2021-MINEDU, tengan el mayor número acumulado de estudiantes beneficiarios asignados durante el periodo 2021-I o, en su defecto, que tengan el mayor número acumulado de estudiantes durante el periodo 2021-I.

Artículo 2.- La Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA) y la Dirección de Formación Inicial Docente (DIFOID) son responsables de brindar orientación y asistencia técnica, en el marco de sus respectivas competencias, a fin de implementar lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- El/la director/a de los Centros de Educación Técnico-Productiva, Institutos de Educación Superior Tecnológica, Institutos de Educación Superior Pedagógica y Escuelas Superiores de Formación Artística es el/la responsable de realizar la reasignación en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 1 de la presente resolución, conforme con la información de los beneficiarios focalizados de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 006-2020-MINEDU y sus modificatorias, proporcionada previamente por el Ministerio de Educación, a través de la DIGESUTPA y de la DIFOID, en el marco de sus competencias.

Artículo 4.- El/la director/a de los Centros de Educación Técnico-Productiva, Institutos de Educación Superior Tecnológica, Institutos de Educación Superior Pedagógica y Escuelas Superiores de Formación Artística es el/la responsable de proporcionar al Ministerio de Educación, a través de la DIGESUTPA y de la DIFOID, información sobre la reasignación de dispositivos asociados a los servicios de internet contratados, en el plazo y modo que estas lo soliciten.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA – Ministro de Educación

Ver: R-M. N° 217-2021-MINEDU

 

 

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