D.S. Nº 009-2021-MINEDU – Implementación y el uso de mecanismos digitales y gratuitos para la verificación de la trayectoria educativa, a fin de garantizar el acceso o continuidad de estudios en la Educación Básica, Educación Técnico – Productiva y Educación Superior

Decreto Supremo que dispone la implementación y el uso preferente de los mecanismos digitales y gratuitos para la verificación de la trayectoria educativa, a fin de garantizar el acceso o continuidad de estudios en la Educación Básica, Educación Técnico – Productiva y Educación Superior

DECRETO SUPREMO
Nº 009-2021-MINEDU

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1.- Implementación y uso de mecanismos digitales y gratuitos para la verificación de la trayectoria educativa del estudiante

1.1. Disponer la implementación y el uso de mecanismos digitales y gratuitos para la verificación de la trayectoria educativa de las y los estudiantes, a efectos de garantizar el acceso o continuidad de estudios en la Educación Básica, Educación Técnico – Productiva y Educación Superior.

1.2. Los mecanismos digitales que se encuentran disponibles gratuitamente deben ser utilizados de forma preferente al certificado oficial de estudios a fin de verificar la trayectoria educativa de las y los estudiantes.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación y de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

Primera.- Modificación del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED

Modifíquese el literal a) del artículo 65 y el literal a) del artículo 99-A del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, en los siguientes términos:

“Artículo 65.- Requisitos de ingreso al nivel de Educación Secundaria

Son requisitos para acceder al primer grado de Educación Secundaria:

a) Haber aprobado el sexto grado de Educación Primaria. En caso de acceder mediante una prueba de ubicación, se hará constar expresamente. Para los adolescentes con discapacidad, la certificación se realiza con criterios específicos, de acuerdo a las adaptaciones curriculares pertinentes.

(…)”

Artículo 99-A. Servicios prestados en exclusividad por los CETPRO

Los CETPRO prestan en exclusividad los servicios descritos a continuación, los mismos que son resueltos por el director o la directora del CETPRO:

a) Matrícula. Para la prestación de este servicio se deben cumplir los siguientes requisitos:

– Ficha de matrícula en el formato establecido en los Lineamientos Académicos Generales debidamente suscrita por el o la estudiante o quien ejerza la patria potestad.

– Haber concluido la educación primaria o el ciclo intermedio de la Educación Básica Alternativa, únicamente para el ciclo técnico.

– Haber aprobado las unidades didácticas del módulo anterior, cuando corresponda.

– Fotografías para el certificado modular.

(…)”

Segunda.- Modificación del Reglamento de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU

Modifíquese los numerales 38.1 y 38.3 del artículo 38 y el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, en los siguientes términos:

Artículo 38. Requisitos para participar en los procesos de admisión en IES y EES

38.1. Para la modalidad de admisión ordinaria en una EESP, los postulantes deben haber concluido la Educación Básica en cualquiera de sus modalidades, antes de la matrícula.

(…)

38.3. Para la modalidad de admisión por exoneración en una EESP, pueden acceder los que acrediten ser deportistas calificados, estudiantes talentosos y aquellos que se encuentren cumpliendo el servicio militar. Asimismo, deben haber concluido la educación básica en cualquiera de sus modalidades. En el caso de IES y EEST, las normas promocionales y otorgamiento de beneficios son establecidos en su Reglamento Institucional, de acuerdo con las normas sobre la materia.

(…)”

“Artículo 39. Requisitos para la matrícula en un IES o EES

39.1. Para el caso de los ingresantes al primer ciclo académico en una IES o EES, deben cumplir con los siguientes requisitos:

a. Llenado de ficha de matrícula establecida por el IES o EES.

b. Haber concluido la Educación Básica.

(…)”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER – Presidente de la República

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA – Ministro de Educación

 

 

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