R.M. N° 026-2020-MINEDU [+Anexos] – Aprueban padrones de instituciones educativas públicas
Aprueban padrones de instituciones educativas públicas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 026-2020-MINEDU
Lima, 14 de enero de 2020
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los padrones de instituciones educativas públicas que a continuación se detallan, los mismos que como anexos, forman parte de la presente resolución:
Anexo1: Padrón de IEP Unidocente y Multigrado.
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Anexo 2: Padrón de IEP de EBR del Nivel Inicial Escolarizado, Primaria y Secundaria, comprendidas en EIB de acuerdo al criterio lingüístico.
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Anexo 3: Padrón de Docentes Bilingües, con nivel intermedio en el dominio oral y escrito de las lenguas aimara y quechua (sureño, norteño y central) y otras lenguas originarias en IEP EIB.
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Anexo 4: Padrón de IEP de EBR, EBE, EBA y ETP, ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad.
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Anexo 5: Padrón de IEP de EBR, EBE, EBA y ETP, ubicadas en zona de frontera.
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Anexo 6: Padrón de IEP de EBR, EBE, EBA y ETP, ubicadas en los distritos que forman parte de la zona de intervención directa y de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM).
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Artículo 2.- Establecer que los padrones aprobados por el artículo precedente, constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones cuyos montos se establecen en el Decreto Supremo Nº 014-2014-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 227-2015-EF; en el Decreto Supremo Nº 226-2015-EF y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 296-2016-EF, durante el año 2020, los mismos que deben ser actualizados anualmente.
Artículo 3.- Precisar que solo podrán percibir las asignaciones, los profesores nombrados y contratados, que desempeñan funciones efectivas como docentes, jerárquicos, directivos y auxiliares de educación, nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas de educación básica o técnico-productiva consideradas en los padrones correspondientes.
Artículo 4.- Dispóngase que los padrones de instituciones educativas públicas aprobados por la Resolución Ministerial Nº 093-2019-MINEDU y modificado por la Resolución Ministerial N° 280-2019-MINEDU se utilicen para efectuar el cálculo de la remuneración vacacional para los docentes y auxiliares de educación nombrados y las vacaciones truncas a favor de los profesores y auxiliares educación contratados que mantuvieron vínculo laboral durante el año 2019.
Artículo 5.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nº 093-2019-MINEDU y N° 280-2019-MINEDU.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ – Ministra de Desarrollo e Inclusión Social – Encargada de la Cartera de Educación
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