OFICIO MÚLTIPLE 00008-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN – PRECISIONES AL PROCESO DE CONTRATACIÓN DOCENTE 2020

OFICIO MÚLTIPLE 00008-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN – PRECISIONES AL PROCESO DE CONTRATACIÓN DOCENTE 2020

 

“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”
“Año de la Universalización de la Salud”

VIERNES, 10 DE ENERO DE 2020

OFICIO MÚLTIPLE 00008-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN

Señores y Señoras:
DIRECTORES REGIONALES DE EDUCACIÓN
DIRECTORES DE UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL
COLEGIOS MILITARES

Asunto:
PRECISIONES  AL  PROCESO  DE  CONTRATACIÓN  DOCENTE 2020 

REFERENCIA:           DECRETO SUPREMO N° 017-2019-MINEDU

De mi mayor consideración.

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en atención al documento de la referencia donde se contempla el procedimiento para el proceso de contratación docente en el marco de la Ley Nº 303281, y con la finalidad de velar por el derecho a la igualdad de oportunidades y a garantizar la prestación del servicio educativo a los estudiantes en las instituciones educativas del ámbito nacional para el Buen Inicio del Año Escolar 2020, se establecen precisiones a determinadas situaciones, considerando la Rectoría el Ministerio de Educación  establece la política educativa, y en coordinación con los gobiernos regionales, son responsables de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad.

Descargar Oficio: OFICIO MÚLTIPLE 00008-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN – PRECISIONES AL PROCESO DE CONTRATACIÓN DOCENTE 2020

Puede verificar el Documento en el E-SINAD en el siguiente enlace: http://esinad.minedu.gob.pe/e_sinadmed_1/VDD_ConsultaDocumento.aspx con:

Numero de Expediente: DITEN2020-INT-0006505
 
 Código de Verificación: 1DE22B
 
 
  1. Respecto al Certificado de buena salud física y mental

En ese marco, para el proceso de contrato docente 2020 se proyecta cubrir aproximadamente  más  de 106  000  plazas  vacantes  de  profesor,  con  lo  cual  los adjudicados deben presentar su correspondiente certificado médico de buena salud física y mental2, este requisito conlleva no solo el trámite para solicitarlo, sino el costo que irroga su obtención y lo dificultoso que sería para el profesor contratado obtener dicho certificado cuando no existen los suficientes centros especializados que realicen la evaluación física y mental.

En ese contexto, en aplicación del principio de Derecho Laboral3 que orienta la Ley de Reforma Magisterial, la cual es de alcance al docente contratado en lo que le favorezca,  se dispone que el requisito contemplado en el subnumeral 7.4.1.2 del Decreto Supremo N° 017-2019-MINEDU4,  se acredite con el certificado de buena salud  mental  y  física  o  en  su  defecto   se  acredita  con  la  declaración  jurada correspondiente al Anexo N° 5-A o 5-B según la fase de adjudicación, para lo cual el postulante lo presenta al momento de la adjudicación.

  1. Respecto al certificado de antecedentes penales

El artículo 6 de la Ley N° 309015, establece que se encuentran impedidos de trabajar con niñas, niños y adolescentes, o prestar servicios relacionados a ellos, tanto en el sector público como en el privado, aquellas personas que hayan sido condenadas por los delitos previstos en el artículo 2 de dicha Ley, y que la prohibición se extiende a cualquier modalidad laboral o contractual, aunque hayan sido rehabilitadas.

El artículo 3 de la referida Ley  dispone la implementación de un subregistro de personas condenadas dentro del Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial, por los delitos mencionados en el artículo 2; estableciéndose con la Única Disposición Complementaria Transitoria, que el Poder Judicial tiene un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles para implementar el acceso a la información previsto en dicha ley, y que en tanto se implemente el acceso al subregistro especializado de personas condenadas, las entidades públicas y privadas verificarán el cumplimiento de la inhabilitación prevista en el artículo 6 con la información del certificado de antecedentes penales, bajo responsabilidad.

El artículo 7 de dicha Ley establece que en todos los procesos de contratación del sector  público  y  privado,  en  cualquier  modalidad  laboral  o  contractual,  se solicita a las personas postulantes que presenten una impresión simple de la información del subregistro de personas condenadas por los delitos descritos en el artículo 2 de la Ley en mención. Antes de que se finalice el proceso de contratación, las entidades, bajo responsabilidad, realizan la verificación correspondiente para cumplir el impedimento previsto.

Como se advierte de lo antes señalado, la Ley N° 30901 establece obligaciones para las entidades públicas y privadas que tienen a cargo procesos de contratación de personal que prestará cualquier tipo de servicios con niñas, niños y adolescentes, todas bajo la premisa del acceso a un subregistro de personas condenadas dentro del Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial para cumplir con dichas obligaciones.

Establece también dicha Ley, que en tanto el Poder Judicial implemente dicho subregistro, las entidades públicas y privadas verifican lo referente a la inhabilitación prevista en el artículo 6 de dicha Ley, con la información del certificado de antecedentes penales, bajo responsabilidad.

Sin  embargo,  el  artículo  2  del  Decreto  Legislativo  N°  12466,  dispone  que  las entidades de la Administración Pública de manera gratuita, a través de la interoperabilidad,  interconecten,  pongan  a  disposición,  permitan  el  acceso  o suministren la información o bases de datos actualizadas que administren, recaben, sistematicen, creen o posean respecto de los usuarios o administrados, que las demás entidades requieran necesariamente y de acuerdo a ley, para la tramitación de sus procedimientos administrativos y para sus actos de administración interna.

El numeral 3.2 del artículo 3 de dicho Decreto Legislativo establece que las entidades de la Administración Pública deben proporcionar a las entidades del Poder Ejecutivo de manera gratuita entre otros, los antecedentes penales.

El numeral 3.3 del artículo 3 del mismo Decreto Legislativo, establece que en tanto se implemente la interoperabilidad, la información y documentos mencionados en el numeral 3.2 podrán ser sustituidos, a opción del administrado o usuario, por declaración jurada, conforme a lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Conforme a lo antes señalado, si bien es cierto la Ley Nº 30901 establece procedimientos para la presentación de los antecedentes penales; sin embargo, el Decreto Legislativo Nº 1246 dispone que en tanto no esté en funcionamiento la interoperabilidad de los sistemas para la presentación de los antecedentes penales, puede ser sustituido por una Declaración Jurada, la misma que se encuentra en  el Anexo N° 5-A o 5-B del Decreto Supremo Nº 017-2019-MINEDU.

  1. Respecto a la segunda especialidad requerida para el nivel inicial

De otro lado, para el proceso de contrato docente 2020, los perfiles desarrollados en el Anexo 3-A, para el nivel Inicial de Educación Básica Regular, es el mismo que se requirió para el proceso de Nombramiento Docente 2019, con lo cual el docente que rindió la prueba única nacional en dicho nivel, en el citado proceso declaró bajo juramento que cumple con alguno de los requisitos descritos en el anexo III “Grupos de inscripción y requisitos de formación”.

Formación académica requerida para adjudicarse en el nivel inicial

Título   de   profesor   o Licenciado en Educación Inicial, o

Título de profesor o Licenciado en Educación y título de segunda especialidad profesional en educación inicial y experiencia mínima de tres (3) años lectivos en educación inicial

En ese sentido, el comité de contratación docente procederá a adjudicar la plaza del nivel inicial al postulante que contando con segunda especialidad en inicial cuenta también con la experiencia laboral requerida, conforme se ha señalado en la norma técnica de ingreso a la carrera pública para el año 2019, y en la norma de contrato docente , requisitos de conocimiento del postulante para la elección del grupo de inscripción, y la selección de la UGEL donde desea ser ubicado en el cuadro de méritos para el proceso de contrato docente. No siendo posible cambiar el grupo de inscripción

.    Respecto a la adjudicación directa de plazas de difícil cobertura

Las plazas de difícil cobertura son publicadas por el Minedu el día  14 de enero del presente año, para lo cual, las Gerencias Regionales de Educación, Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local y comités de contratación, publicarán el nominal de las plazas a ser adjudicadas en el ámbito de su jurisdicción, por ello corresponde distinguir en la publicación de forma diferenciada las plazas  consideradas  de  difícil  cobertura,  que  fueron  validadas  por  las  citadas instancias de gestión educativa descentralizada, para ser adjudicadas de acuerdo al numeral 7.8.2 de la norma de contrato docente 2020.

  1. Respecto a las plazas vacantes de II.EE. EIB

Las plazas vacantes de II.EE. de EIB son diferenciadas por sus formas de atención siendo estas de fortalecimiento (donde el 100% acredita el dominio de la lengua originaria), revitalización (donde el 75% acredita el dominio de la lengua originaria) y de ámbito urbano (donde el 33% acredita el dominio de la lengua originaria).

En ese sentido, el Minedu publicará las plazas el 13.01.2020 clasificadas en las tres forma der atención de acuerdo a lo siguiente:

     Fortalecimiento, en el nivel inicial y primaria se publica el 100% de las plazas vacantes como plazas EIB, y en el nivel secundaria, previa verificación del cuadro de horas se publican el 100% de las plazas vacantes de las áreas curriculares de Comunicación y Ciencias Sociales como plazas EIB, siendo el Minedu quien determine las plazas.

     Revitalización, en el nivel inicial y primaria se publica el 75% de las plazas vacantes por cada IE como plaza EIB, siendo el Minedu quien determine las plazas, consideradas en dicha proporción; y en el nivel secundaria cada UGEL de acuerdo al plan de estudios aprobado en su cuadro de horas por IE determinará la  publicación  solo  en  las  áreas  de  Comunicación  y  Ciencias  Sociales,  sin exceder el 75% de las plazas por cada IE.

     Ámbito Urbano, en el nivel inicial y primaria se publica el 33% de las plazas vacantes por cada IE como plaza EIB, siendo el Minedu quien determine las plazas, consideradas en dicha proporción; y en el nivel secundaria cada UGEL de acuerdo al plan de estudios aprobado en su cuadro de horas por IE determinará la  publicación,  solo  en  las  áreas  de  Comunicación  y  Ciencias  Sociales,  sin exceder el 33% de las plazas por cada IE.

Hago   propicia   la   oportunidad   para   expresarle   los   sentimientos   de   mi   especial consideración.

Atentamente,

(AIZAGUIRREM) C.C.

Dirección General de Desarrollo Docente

Dirección General de Gestión Descentralizada

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Numero de Expediente: DITEN2020-INT-0006505
 
 Código de Verificación: 1DE22B
 

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