Modifican el Anexo 1: Padrón de Instituciones Educativas Públicas Unidocentes y Multigrado de la R.M. Nº 093-2019-MINEDU

Modifican el Anexo 1: Padrón de Instituciones Educativas Públicas Unidocentes y Multigrado, de la R.M. Nº 093-2019-MINEDU

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 280-2019-MINEDU


Lima, 14 de junio de 2019

VISTOS; el Expediente Nº MPT2019-EXT-0098779, los Informes Nºs 00310-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes, el Informe Nº 00606-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, y el Informe Nº 00607-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 093-2019-MINEDU, se aprobaron los siguientes Padrones de Instituciones Educativas: i) Padrón de Instituciones Educativas Públicas Unidocente y Multigrado, ii) Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular del Nivel Inicial Escolarizado, Primaria y Secundaria, comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, iii) Padrón de Docentes Bilingües, acreditados con al menos nivel intermedio en el dominio oral e intermedio en el dominio escrito de las lenguas originarias aimara y quechua (sureño, norteño y central) y al menos nivel básico en el dominio oral de las otras lenguas originarias, que prestan servicios efectivos en una Institución Educativa Pública Bilingüe, iv) Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, v) Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en zona de frontera, y vi) Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en los distritos que forman parte de la zona de intervención directa y de influencia del VRAEM; asimismo, se establece que los padrones antes indicados constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones cuyos montos se establecen en el Decreto Supremo Nº 014-2014-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 227-2015-EF; en el Decreto Supremo Nº 226-2015-EF y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 296-2016-EF, durante el año 2019, los mismos que deben ser actualizados anualmente; y, que solo podrán percibir las asignaciones, los profesores nombrados y contratados, que desempeñan funciones efectivas como docentes, jerárquicos, directivos y auxiliares de educación, nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas de educación básica o técnico-productiva consideradas en los padrones correspondientes;

Que, mediante Informe Nº 00310-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del MINEDU, sustenta la necesidad de incluir 222 (DOSCIENTAS VEINTIDOS) instituciones educativas públicas en el Anexo 1 «Padrón de Instituciones Educativas Públicas Unidocentes y Multigrado» de la Resolución Ministerial Nº 093-2019-MINEDU, con la finalidad de garantizar el pago de las asignaciones temporales por tipo de institución educativa a personal docente, nombrado y contratado, en el marco de lo establecido en los Decretos Supremos Nº 014-2014-EF y 226-2015-EF, a fin que la Unidad de Gestión Educativa Local de Cutervo cuente con marco legal habilitante a fin de realizar el pago de las asignaciones temporales que correspondan;

Que, mediante Informe Nº 00606-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP la Unidad de Planificación y Presupuesto señala que existe disponibilidad presupuestal para la incorporación de 222 (DOSCIENTAS VEINTIDOS) instituciones educativas en el Anexo 1 «Padrón de Instituciones Educativas Públicas Unidocentes y Multigrado» de la Resolución Ministerial Nº 093-2019-MINEDU;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Planificación y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el Anexo 1: Padrón de Instituciones Educativas Públicas Unidocentes y Multigrado, de la Resolución Ministerial Nº 093-2019-MINEDU, conforme al contenido del Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial «El Peruano».

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR PABLO MEDINA
Ministra de Educación

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