El cuadro es un instrumento técnico que permite determinar las horas efectivas de clases, el empleo de las horas de libre disponibilidad y la carga horaria del personal directivo, jerárquico, docente y bolsa de horas, respetando un orden de prelación, en concordancia con el Plan de Estudios, el Proyecto Curricular Institucional y el número de secciones por grado que atiende la IE.
Este proceso garantiza que los estudiantes cuenten con un docente del área curricular o campo de conocimiento que se requiere, a fin de lograr los aprendizajes esperados. También permite asignar la carga horaria de las plazas vacantes para el proceso de contratación.
El proceso de elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas para el periodo lectivo 2023 se estructura en tres (03) etapas, a fin de poder garantizar un trabajo oportuno
a. Primera Etapa (Entre la 2da semana de diciembre y 4ta semana de diciembre): A cargo de la IE, donde se conforma la comisión y en función al número de secciones y el presupuesto aprobado por la UGEL; luego, se realiza la distribución de la carga horaria respetando el orden de prelación señalado en la norma técnica; posteriormente, se elabora la propuesta y se remite a la UGEL. En esta etapa también se conforma el comité de cuadro de horas de la DRE /UGEL, según corresponda.
b. Segunda Etapa (Entre la 5ta semana de diciembre 2022 y la 1ra semana de enero del 2023): A cargo de la comisión de la UGEL, durante la cual se revisa y evalúa la propuesta remitida por la IE, garantizando que exista coherencia entre la formación del docente y las áreas curriculares o los campos del conocimiento propuestos. Se cautela que la elaboración no genere incremento del presupuesto aprobado por la UGEL, que aprueba u observa la propuesta y la reconoce a través de un acto resolutivo, como acto final.
c. Tercera Etapa (2da semana de enero del 2023): A cargo de la oficina de personal o quien haga sus veces en la UGEL. En este momento, el responsable de actualizar el sistema Nexus traslada la información del anexo correspondiente de la norma técnica a los formatos para la carga en dicho aplicativo.
La DITEN evaluará, conforme a la información registrada y otros reportes correspondientes al sistema Nexus, la pertinencia del cumplimiento de lo dispuesto para la recomendación de reformulación de los cuadros de horas.
Criterios generales para elaborar
El comité de la IE formula el cuadro de horas de acuerdo al N° de secciones y grados aprobado por la UGEL, en base al CAP vigente en concordancia con el plan de estudios vigente.
1. Personal directivo: En EBR secundaria y EBA ciclo avanzado el Director asume 12 horas pedagógicas para el desarrollo de sesiones de aprendizaje de acuerdo a su título o especialidad, en mérito al # de secciones de acuerdo a la norma técnica de racionalización.
2. Personal jerárquico: Cumple una jornada de 40 horas pedagógicas, debiendo destinar 12 horas pedagógicas para el dictado de clases y debe reflejarse en el cuadro de horas.
3. Personal docente: Para el caso de la carga horaria de las plazas de profesor se sigue el siguiente orden:
A. Personal docente (nombrado agrupado por área curricular, teniendo la prioridad el que cuente con la mayor escala magisterial, y así sucesivamente en orden descendente)
B. Plazas vacantes
C. Bolsa de horas
Precisiones
1. Si un profesor que ostenta más de un título pedagógico o cuenta con título de segunda especialidad en área curricular distinta a la que viene dictando, puede solicitar el cambio de las horas pedagógicas a otra área curricular/campo de conocimiento.
2. Plaza sin carga horaria, (Anexo 04), reubicadas a otra IE con necesidad.
3. IE JEC, todos los profesores nombrados (así asuman el siguiente año función de coordinador pedagógico o de tutoría), para efectos de la elaboración del cuadro de horas es considerado como profesor en su área curricular correspondiente con su jornada de trabajo como docente.
4. IE SFT, podrán hacer el desdoblamiento de estudiantes en aula, en tanto cuenten con el presupuesto (dentro del techo de bolsa asignados en el sistema Nexus).
5. El director, primero distribuye las secciones y grados en función a los turnos que funcione la IE; segundo los profesores, de acuerdo a ello, eligen sus horas pedagógicas.
6. Ampliar, reajustar y/o modificar, solo por excepción en los siguientes casos:
+ Cuando se han financiado nuevas plazas y/o bolsa de horas, o reubicado plazas como incremento de secciones.
+ Disminución de metas de atención.
+ Reubicación de plazas y/o redistribución de bolsa de horas (solo de EBA o ETP a EBR) entre IIEE, no implicarán incrementar el total de horas aprobadas. Una vez terminada la ampliación/reajuste o modificación de cuadro de horas, debe ser sustentado ante la DITEN.
+ Para los procedimientos de ampliación/reajuste y/o modificación de cuadro de horas se deberá tener en cuenta que como máximo estas deberán ser registradas en el sistema NEXUS, considerando 02 (dos) cortes, 01 durante el mes de abril y 01 durante el mes de junio.
7. Temporalidad de asignación de bolsa de horas, tiene dos momentos:
A. Se hará uso de los techos de bolsa de horas cautelando no sobrepasar la cantidad aprobada en el techo de bolsa de horas registrada en el sistema Nexus en el año en curso.
B. Se hará uso de las horas adicionales identificadas como necesarias en la etapa evaluativa o evaluación realizada en el marco del proceso de racionalización, siempre y cuando éstas formen parte del incremento financiamiento en el marco del proceso de racionalización, que corresponda a cada UGEL.
Puede descargar el PPT completo en el siguiente enlace:
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— TuAmawta (@TAmawta) December 6, 2022
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