Durante el proceso de aprendizaje la evaluación se da de forma continua pues es a partir de ella que obtenemos información para la mejora contante en el proceso de aprendizaje de los/las estudiantes y de la práctica docente.
En el marco de la emergencia sanitaria y de las condiciones generadas en esta coyuntura, este proceso se realiza en base a la R.VM. N° 334-2021-MINEDU y del CNEB.
Nivel Inicial
La comunicación del proceso de desarrollo del niño a la familia es clave, por ello al término de cada periodo se debe informar (al padre, madre o cuidador) por escrito y en una reunión presencial o virtual, los avances y dificultades identificados (conclusiones descriptivas) a fin de brindar recomendaciones oportunas para el desarrollo, bienestar y logro de aprendizajes. Este informe es adicional al registro en el SIAGIE.
Ciclo I del nivel de Educación Inicial EBR – EBE (PRITE): Por las características de desarrollo y aprendizaje de los niños de esta edad, no se colocan niveles de logro, solo conclusiones descriptivas.
Al final del año, se registran las conclusiones descriptivas por cada competencia desarrollada, sobre la base de la información obtenida durante el proceso de seguimiento del desarrollo del estudiante. Dado el contexto, la información es brindada por el padre, madre o adulto responsable del niño durante el proceso educativo.
Ciclo II del nivel de Educación Inicial EBR – EBE (CEBE):
• Se registran en el SIAGIE el nivel de logro AD, A, B, alcanzado en cada competencia desarrollada hasta el final de periodo lectivo. No se utilizará el nivel de logro C, pues dada la coyuntura, no todos los niños han podido acceder de la misma forma al servicio educativo, siendo necesario un proceso evaluativo más flexible.
• Cada institución educativa, en base al análisis de su realidad, podrá determinar si el registro de los niveles de logro y conclusiones descriptivas en el SIAGIE, lo realizará una vez a finales del año (diciembre) o dos veces, a mediados del año (julio) y a finales del año (diciembre).
• Para determinar los niveles de logro es imprescindible que el docente elabore las conclusiones descriptivas de cada competencia desarrollada por sus estudiantes. Esto será según lo determine la institución educativa (semestral o anual).
• Es responsabilidad de los directores y/o especialistas del nivel, según corresponda, orientar la elaboración de dichas conclusiones por parte de los docentes, que respalden el registro de los niveles de logro en el SIAGIE.
Ciclo I y Ciclo II del nivel de Educación Inicial EBR – EBE (CEBE):
• Al final del periodo lectivo, el docente registrará en el SIAGIE la información referida al desarrollo de las competencias del niño, consignando el último nivel de logro y/o conclusión descriptiva, el mismo que debe expresar la situación final del progreso de sus competencias.
• En ambos ciclos, si el docente no ha logrado realizar acciones para el desarrollo de alguna de las competencias o no cuenta con información suficiente (evidencias) para determinar un nivel de logro, se tomará en cuenta lo determinado en el literal literal “e” del numeral 6. ( puede ver el literal «e» en el anexo I en la parte final).
• El director y/o docente de la institución y/o programa educativo en el que se encuentre el niño durante el siguiente periodo lectivo, será el responsable de completar los niveles de logro o calificativos que quedaron en blanco.
• En los servicios de EBE los procesos de aprendizajes se dan en el marco de generar acciones que permitan a los estudiantes la continuidad de sus procesos de aprendizaje.
Sobre las condiciones de promoción
• La promoción en el nivel de Educación Inicial es automática en el marco de la Resolución Viceministerial N° 0094-2020-MINEDU. Por lo tanto, implica que el niño será matriculado en la edad o nivel educativo siguiente, sin excluir que, si necesita consolidar el desarrollo de competencias, se le brindará un mayor tiempo y oportunidades para hacerlo durante el siguiente periodo lectivo.
• En el caso de los niños de CEBE también serán promovidos de manera automática. Si se determina que alguno requiere volver a cursar la misma edad o aula (Inicial 3, 4 o 5 años), podrá ser matriculado en esta nuevamente, en el siguiente periodo lectivo. Esta decisión requiere del acuerdo entre la familia y la I.E. (ver Resolución Viceministerial 094-2020- MINEDU).
Nivel Primaria
• Solo se podrá registrar niveles de logro AD, A y B, no se utilizará el nivel de logro C. En caso no se cuente con información suficiente, el estudiante muestre un progreso mínimo en una o más competencias desarrolladas, evidencie dificultades en el desarrollo de las experiencias propuestas y se considere que necesita mayor tiempo de acompañamiento, se considerará lo determinado en el literal “e” del numeral 6 (ver anexo I en la parte final), estas le permitirán al docente implementar las acciones que considere para el apoyo en el desarrollo de sus competencias.
• A mediados del año (julio) y al final del año (diciembre), se registrará en el SIAGIE el último nivel de logro o calificativo alcanzado por el estudiante hasta ese momento en el periodo lectivo, el mismo que debe expresar la situación final del progreso de sus competencias. Se podrá registrar los niveles de logro o calificativos alcanzados según la escala determinada para su grado.
• En caso un estudiante no se haya contactado con sus docentes, los casilleros de los calificativos de las competencias también quedarán en blanco en el acta oficial y se completarán cuando alcance el nivel de logro o calificativo requerido para el grado.
Sobre las condiciones de promoción
1° grado: La promoción es automática para los estudiantes.
En el caso de EBE la promoción es automática. Excepcionalmente, en los casos en que el docente determine que el estudiante requiere volver a cursar el primer grado, podrá ser matriculado en este nuevamente, en el siguiente periodo lectivo; se deberá acompañar esta decisión con el informe de progreso en el que se consignen las conclusiones descriptivas por cada competencia priorizada para todos los niveles de logro; así como, otras evidencias del proceso de evaluación que respalden esta decisión.
Para los estudiantes del 2° al 6° grado, se podrá registrar:
• Promovido (PRO) si al cerrar el año escolar el estudiante ha logrado los niveles esperados en las competencias desarrolladas para el grado que le corresponde. Para efectos de los años 2020 y 2021, se consideran como mínimo las competencias establecidas como seleccionadas en esta normativa, y otras que la institución educativa considere; o ha logrado los niveles esperados en las competencias desarrolladas establecidos en su Plan de Orientación Individual – POI, para el caso de EBE.
• Promoción guiada (PG), si al final del periodo lectivo el estudiante no logró los niveles esperados en la(s) competencia(s). Esto implica que será matriculado en el grado siguiente y tendrá mayor tiempo y oportunidades para consolidar el desarrollo de competencias.
• En el caso de EBE nivel primario (2º a 6º grado), si se registra al estudiante en condición de promoción guiada (PG), en el siguiente periodo lectivo o año escolar, este podrá ser matriculado en el mismo grado que cursaba; esta decisión se deberá acompañar con el informe de progreso en el que se consignen las conclusiones descriptivas por cada competencia priorizada para todos los niveles de logro; así como, otras evidencias del proceso de evaluación que respalden esta decisión.
Nivel Secundaria
El docente registrará en el SIAGIE el último nivel de logro o calificativo alcanzado por el estudiante hasta ese momento, el mismo que debe expresar la situación del progreso de sus competencias. Se podrá registrar los niveles de logro o calificativos alcanzados según la escala determinada para su grado.
Estudiantes de 1° a 3° grado de secundaria de EBR: Solo se podrá registrar niveles de logro B, A y AD no se utilizará el nivel de logro C. En caso el estudiante muestre un progreso mínimo en una o más de las competencias desarrolladas, evidencie dificultades en el desarrollo de las actividades propuestas y se considere que necesita mayor tiempo de acompañamiento, el casillero quedará en blanco y será completado cuando alcance el calificativo requerido.
En caso un estudiante no se haya contactado con sus docentes, los casilleros de los calificativos de las competencias también quedarán en blanco en el acta oficial y se completarán cuando alcance el calificativo requerido.
En el 2021 para los estudiantes de 4° grado de secundaria de EBR, se registran calificativos de las competencias desarrolladas utilizando la escala vigesimal. No se podrá registrar calificativos menores que 11. En caso el estudiante no alcance al menos 11 y necesita mayor tiempo de acompañamiento en una o más competencias de las desarrolladas este casillero quedará en blanco y será completado cuando alcance el calificativo requerido. A partir del 2022 los calificativos en 4° de secundaria se registrarán con la escala literal.
En caso un estudiante no se haya contactado con sus docentes, los casilleros de los calificativos de las competencias también quedarán en blanco en el acta oficial y se completarán cuando alcance el calificativo requerido.
En caso el docente no haya alcanzado a realizar acciones para el desarrollo de alguna de las competencias seleccionadas o no cuente con evidencia suficiente para determinar un nivel de logro al final del año, seleccionará un comentario predeterminado que exprese de manera cercana la situación del estudiante según lo descrito en el literal “e” del numeral 6 (puede ver el literal “e” en el anexo I en la parte final).
Estudiantes de 5° grado de secundaria de EBR: Se registran calificativos de las competencias desarrolladas utilizando la escala vigesimal. No se podrá registrar calificativos menores que 11 durante el 2021 y 2022. A partir del 2023 los calificativos en 5° de secundaria se registrarán con la escala literal.
En caso el estudiante no alcance al menos 11 en una o más competencias este casillero quedará en blanco y será completado cuando el estudiante alcance el calificativo requerido En caso un estudiante no se haya contactado con sus docentes, los casilleros de los calificativos de las competencias también quedarán en blanco en el acta oficial y se completarán cuando alcance el calificativo requerido.
Sobre las condiciones de promoción
• Para los estudiantes de 1° a 4° grado de secundaria de EBR, al final del año escolar se podrá consignar como situación final promovido de grado (PRO) o Promoción guiada (PG).
• Para el caso de los estudiantes de 5° grado de secundaria de EBR, al final del año se consignará la situación promovido de grado (PRO) si alcanzó de 11 a 20, como mínimo en las competencias seleccionadas. En caso un estudiante, no haya logrado completar los calificativos requeridos para el cierre del periodo lectivo en diciembre, quedarán los casilleros en blanco en el acta oficial hasta que alcance el calificativo requerido.
Anexo I
En caso el docente no haya logrado realizar acciones para el desarrollo de alguna de las competencias o no cuenta con información suficiente (evidencias) para determinar un nivel de logro o calificativo deberá seleccionar un comentario predeterminado que exprese de manera cercana la situación de los estudiantes.
En el SIAGIE aparecerán las siguientes opciones o mensajes predeterminados en una pestaña desplegable:
(i) No se logró realizar acciones para su desarrollo.
(ii) No se cuenta con evidencia suficiente para determinar nivel de logro.
(iii) Otros
La opción “otros” se utilizará en caso se considere que los comentarios predeterminados no representan la situación del estudiante. En estos casos, el acta oficial mostrará los casilleros en el acta oficial quedarán en blanco hasta que se complete la información en el SIAGIE.
R.VM. N° 334-2021-MINEDU
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— TuAmawta (@TAmawta) December 28, 2021
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