Establecen disposiciones para garantizar la adecuada distribución de alimentos y cuadernos de trabajo por parte de los Comités de Alimentación Escolar y de las Comisiones de Gestión de Recursos Educativos y Mantenimiento de Infraestructura, durante la prestación del servicio educativo no presencial del año escolar 2020
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 176-2020-MINEDU
Lima, 24 de abril de 2020
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer que los Comités de Alimentación Escolar conformados para la atención del servicio alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma en las instituciones y programas educativos a nivel nacional, durante la prestación no presencial del servicio educativo del año escolar 2020, gestionen el servicio alimentario conforme al numeral 9.3.2 del Protocolo para la Gestión del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000143-2020-MIDIS/PNAEQW-DE.
Artículo 2.- Aprobar las Orientaciones para la entrega de los cuadernos de trabajo a las familias de los estudiantes de los programas no escolarizados de ciclo II y de las instituciones educativas públicas de educación básica regular, durante la prestación no presencial del servicio educativo del año escolar 2020, las mismas que como anexo forman parte de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer que las Comisiones de Gestión de Recursos Educativos y Mantenimiento de Infraestructura, durante la prestación no presencial del servicio educativo del año escolar 2020, se encuentran excepcionalmente conformadas por los siguientes actores: i) el Director de la institución educativa, ii) un representante de los padres de familia y iii) un docente o un personal administrativo; y llevarán a cabo las gestiones necesarias para la entrega, en una única oportunidad, de los cuadernos de trabajo a las familias de los estudiantes de las instituciones educativas públicas de educación básica de los niveles de inicial, primaria y secundaria a nivel nacional, conforme a las orientaciones aprobadas en el artículo precedente.
Artículo 4.- Aprobar las siguientes disposiciones complementarias y excepcionales, a fin de asegurar el adecuado desarrollo de las actividades de los Comités de Alimentación Escolar y de las Comisiones de Gestión de Recursos Educativos y Mantenimiento de Infraestructura, según corresponda, de las instituciones y programas educativos públicos, así como, de los responsables de la entrega de los materiales educativos en el caso de los programas educativos públicos, durante la prestación no presencial del servicio educativo del año escolar 2020:
4.1 El/la Director/a de la institución educativa o su equivalente en el caso de programas educativos, bajo responsabilidad, y por razones debidamente sustentadas, delega la presidencia del Comité de Alimentación Escolar y/o de la Comisión de Gestión de Recursos Educativos y Mantenimiento de Infraestructura, así como, la responsabilidad de entrega de los cuadernos de trabajo a las familias en el caso de los programas educativos públicos, únicamente en los casos en que se vea impedido/a de ejercer dicho cargo por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, por ser persona vulnerable en el contexto de la emergencia sanitaria por COVID-19, o en razón de la distancia a la institución o programa educativo, según el siguiente orden, en lo que corresponda:
a) Al secretario/a o a alguno/a de los vocales del Comité de Alimentación Escolar.
b) Al subdirector/a designado/a.
c) A un personal docente nombrado de mayor escala magisterial.
d) A un personal docente contratado con trayectoria no menor a dos años.
e) A un personal administrativo nombrado que ejerza un cargo de responsabilidad.
f) Al promotor educativo comunitario reconocido por la UGEL.
4.2. En el caso de las instituciones educativas que a la fecha de la publicación de la presente resolución, no cuenten con un/a Director/a designado/a o encargado/a, o su equivalente para el caso de programas educativos, corresponde al Director/a de la Unidad de Gestión Educativa Local de la jurisdicción a la que pertenece la institución o programa educativo, o al Director Regional de Educación, de ser el caso, adoptar alguna de las siguientes acciones excepcionales, en el siguiente orden, en lo que corresponda:
a) Disponer que el ejercicio de la presidencia del Comité de Alimentación Escolar y/o de la Comisión de Gestión de Recursos Educativos y Mantenimiento de Infraestructura lo ejerza el personal según el orden de prelación establecido en el numeral 4.1 del artículo 4 de la presente resolución.
b) Disponer que el ejercicio de la presidencia del Comité de Alimentación Escolar y/o de la Comisión de Gestión de Recursos Educativos y Mantenimiento de Infraestructura, lo ejerza el/la Director/a o Coordinador/a de Red a la que pertenece la institución educativa sin Director/a designado/a o encargado/a.
c) Disponer que el ejercicio de la presidencia del Comité de Alimentación Escolar y/o de la Comisión de Gestión de Recursos Educativos y Mantenimiento de Infraestructura, lo ejerza el/la presidente/a de la asociación de padres de familia de la institución educativa o algún padre o madre de familia en el caso de programas educativos.
d) Disponer que el ejercicio de la presidencia del Comité de Alimentación Escolar y/o de la Comisión de Gestión de Recursos Educativos y Mantenimiento de Infraestructura, lo ejerza un/a especialista de la Unidad de Gestión Educativa Local, considerando el siguiente orden de prelación:
i) Del área pedagógica.
ii) Del área institucional.
iii) Del área administrativa.
e) Disponer que el ejercicio de las funciones de presidente del Comité de Alimentación Escolar y/o de la Comisión de Gestión de Recursos Educativos y Mantenimiento de Infraestructura lo ejerza el funcionario o servidor que determine el gobierno local del ámbito al que pertenece dicha institución o programa educativo, o el teniente gobernador, de ser el caso.
4.3 En el caso de las instituciones educativas unidocentes con un/a Director/a o docente impedido/a de ejercer dicho cargo por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, por ser persona vulnerable en el contexto de la emergencia sanitaria por COVID-19, o en razón de la distancia a la institución educativa, corresponde al Director/a de la Unidad de Gestión Educativa Local de la jurisdicción a la que pertenece la institución educativa, o al Director Regional de Educación, de ser el caso, adoptar alguna de las acciones excepcionales establecidas en los literales b), c), d) y e) del numeral 4.2.
4.4 En el caso de las instituciones o programas educativos que no hayan conformado la Comisión de Gestión de Recursos Educativos y Mantenimiento de Infraestructura, el/la Director/a o quien haga sus veces de acuerdo a lo establecido en los numerales 4.1 y 4.2, designará, considerando las características de la institución o programa educativo, al padre de familia, al docente o al personal administrativo, según corresponda.
Artículo 5.- Las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y las Unidades de Gestión Educativa Local, en el ámbito de sus competencias, disponen las acciones respectivas a fin de supervisar, en lo que corresponda, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, bajo responsabilidad.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO – Ministro de Educación
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