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RVM Nº 021-2025-MINEDU – Disponen la aplicación de instrumentos a directivos que no aprobaron la Evaluación de desempeño

resolucion 3.1

Disponen, de manera excepcional y por única vez, la aplicación de los instrumentos de recojo de información señalados en los numerales 5.1.5.3 y 5.1.5.4 de la norma técnica denominada “Norma que regula la Evaluación del desempeño en cargos directivos de instituciones educativas de Educación Básica – 2024, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 021-2025-MINEDU

Lima, 7 de marzo de 2025

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer, de manera excepcional y por única vez, la aplicación de los instrumentos de recojo de información señalados en los numerales 5.1.5.3 y 5.1.5.4 de la norma técnica denominada “Norma que regula la Evaluación del desempeño en cargos directivos de instituciones educativas de Educación Básica – 2024, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”, aprobada por la Resolución Viceministerial Nº 053-2024-MINEDU, a los directivos evaluados que no cumplieron con la condición establecida en el literal a) del numeral 5.1.6.1 de la citada norma técnica.

Artículo 2.- Disponer que los directivos evaluados de las instituciones educativas de Educación Básica comprendidos en el artículo 1 de la presente Resolución, se mantienen en el cargo en condición de designados hasta la emisión de la resolución de ratificación o de conclusión de la designación en el cargo, según corresponda, a fin de no afectar la prestación del servicio educativo.

Artículo 3.- Disponer que el artículo 1 de la presente Resolución no es aplicable a los directivos evaluados que no cumplen con las condiciones señaladas en los literales b) y c) del numeral 5.1.6.1 de la norma técnica aprobada por la Resolución Viceministerial Nº 053-2024-MINEDU.

Artículo 4.- Disponer que la ratificación de la designación en el cargo de los directivos evaluados comprendidos en el artículo 1 de la presente Resolución es eficaz desde el 01 de abril del 2025.

Artículo 5.- Encargar a la Dirección General de Desarrollo Docente la elaboración y publicación del cronograma para el desarrollo de las actividades que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución. Cabe señalar que el desarrollo de dichas actividades debe efectuarse en el presente año 2025.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

María Esther Cuadros Espinoza
Viceministra de Gestión Pedagógica

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