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LEY Nº 31935 – Ley que reconoce derechos al concebido

normas 3

LEY Nº 31935
Ley que reconoce derechos al concebido

Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto reconocer los derechos del concebido.

Artículo 2. Derechos del concebido

El concebido es sujeto de derechos en todo cuanto le favorece, conforme al artículo 2 de la Constitución Política. Estos derechos se fundamentan en la dignidad humana.
Son derechos del concebido los siguientes:
a) A la vida.
b) A la salud.
c) A la integridad moral, psíquica y física.
d) A la identidad.
e) Al libre desarrollo y bienestar.
f) Otros derechos que le favorezcan.

POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día trece de abril de dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los quince días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.

ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República

ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

CABE RECORDAR
La semana pasada el Pleno del Congreso aprobó por insistencia (73 votos a favor, 26 en contra y 6 abstenciones) el proyecto de ley que reconoce derechos al concebido. La autógrafa fue observada en su momento por el Ejecutivo el 19 de mayo último, tras su aprobación en primera votación el 23 de marzo del presente año, y en segunda y definitiva votación en la sesión del 13 de abril.

Para efectos de lo dispuesto en la norma aprobada se entiende como concebido, “el ser que resulta de la unión de un óvulo y un espermatozoide, lo cual ocurre antes de la implantación en el útero”.

 

 

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