Oficios
Pago a docentes y auxiliares
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El Ministerio de Educación mediante el Oficio Múltiple N° 00001-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, comunica sobre el Pago de encargaturas a docentes nombrados.
Así como los montos, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesor y auxiliar contratado.
De igual manera la implementación del Sistema Único de Planillas – SUP a partir del mes de enero de 2022 con respecto a los siguientes puntos:
1. Respecto a las encargaturas.
a) Docentes encargados – ratificados
b) Docentes encargados – no ratificados
c) Docentes encargados no ratificados y encargados en otra IE o IGED
2. Respecto a vacaciones truncas de docentes contratados.
3. Respecto a la Compensación por Tiempo de Servicio – CTS docentes contratados
4. Respecto a vacaciones truncas de auxiliares de educación contratados.
5. Respecto a la Compensación por Tiempo de Servicio – CTS auxiliares de educación contratados.
Disposiciones complementarias
a) Es importante recordar que las horas adicionales que puedan tener los docentes contratados y nombrados no son base de cálculo de las vacaciones truncas ni de la remuneración vacacional que perciben los profesores en los meses de enero y febrero.
b) Las asignaciones temporales por tipo y ubicación de institución educativa no son base de cálculo para la CTS.
c) Considerar que para el pago de vacaciones truncas no es necesario que el docente contratado presente ninguna documentación.
d) Para poder efectuar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios – CTS es necesario la resolución de reconocimiento y es de oficio.
e) La Compensación por Tiempo de Servicios – CTS para docentes y auxiliares de educación contratados se debe ingresar en el SUP con el haber 276.
f) Respecto al pago de remuneración vacacional de los docentes nombrados que fueron encargados o destacados se debe tener en cuenta el Oficio Múltiple Nº 007- 2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN. Se adjunta copia.
g) El valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2022 es de Cuatro Mil Seiscientos y 00/100 Soles (S/ 4 600,00), se debe tener en cuenta para el cálculo de renta de trabajo.
h) Todo pago de remuneraciones, beneficios y asignaciones, citados en presente documento, solo corresponde a los docentes nombrados (encargatura) y contratados y auxiliares de educación contratados, siempre y cuando se encuentren registrados en el Sistema Único de Planillas-SUP, bajo responsabilidad.
Puede descargar el oficio completo en el siguiente enlace:
Of.M.- N° 001-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN Descarga
MINEDU.
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— TuAmawta (@TAmawta) January 9, 2022
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