MINEDU: Todo lo que debes saber sobre el Destaque Docente

El destaque es el desplazamiento temporal y excepcional de un profesor nombrado hacia una plaza vacante presupuestada de la misma u otra Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, para desempeñar necesariamente el mismo cargo, especialidad, nivel, ciclo, modalidad o forma educativa. Todo esto procede según la norma vigente (R.VM. N.° 150-2022-MINEDU)

Puntos a saber del destaque

1. El periodo máximo que un profesor puede ser destacado es de dos (02) años continuos.
2. Agotado el periodo indicado, para la presentación de una nueva petición de destaque debe trascurrir como mínimo tres años calendarios, contados desde el 01 de enero del siguiente año calendario en el que se cumplió el citado periodo máximo de destaque.
3. El destaque en el cargo de profesor tiene vigencia entre marzo a diciembre del año fiscal; mientras que el destaque del especialista tiene vigencia entre enero a diciembre del año fiscal.
4. No procede el destaque de profesores comprendidos en las evaluaciones de desempeño convocadas por el Minedu, hasta el término de la citada evaluación.
5. El profesor destacado percibe la remuneración y asignaciones por ubicación y tipo de IE que correspondan a la IE de destino
6. No procede el destaque del cargo de profesor de IE para desempeñar funciones administrativas en la UGEL, DRE y Minedu, bajo responsabilidad funcional.
7. El peticionario de destaque debe encontrarse desarrollando labor efectiva (salvo se encuentre gozando de vacaciones, licencia por incapacidad temporal o maternidad) en el cargo en el que se encuentra nombrado o designado desde el inicio del procedimiento de destaque.
8.  Se consideran como plazas para destaque las plazas orgánicas en condición de vacante por causal de una situación administrativa o desplazamiento permanente o definitivo del profesor.
9. No se consideran como plazas para destaque, las plazas declaradas como excedentes, las plazas eventuales del cargo de profesor y especialista, las plazas que se generan por ausencia temporal del profesor titular, a excepción de aquellas plazas que se encuentran reservadas durante el primer periodo de designación en un cargo de mayor responsabilidad.
10. El destaque es de carácter temporal, cuya vigencia es por un periodo igual o mayor a treinta (30) días, sin exceder el último día del ejercicio presupuestal, a fin de asegurar la cobertura y continuidad del servicio.

Causales de destaque
Necesidad Institucional

La necesidad institucional se sustenta en un informe debidamente justificado del Jefe de Personal o quien haga sus veces de la UGEL, DRE o Minedu en donde existe la necesidad, quien deriva el informe al titular de su Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, según corresponda, para que otorgue conformidad. Para el caso del especialista el desplazamiento debe circunscribirse dentro de la misma jurisdicción de la región en la que se encuentra laborando.

La petición de destaque por causal de necesidad institucional se formula en
cualquier mes del año.

Requisitos:
a) Petición escrita presentada de manera presencial o digital, del profesor o especialista, ante la IE/UGEL/DRE de destino.
b) Informe escalafonario con una antigüedad no mayor de treinta (30) días hábiles desde su fecha de emisión.

Unidad familiar

La petición de destaque para el cargo de profesor por causal de unidad familiar se formula durante los tres (03) primeros días hábiles del mes de enero del año en que se configuraría el desplazamiento. Y para las plazas de especialista la petición se formula durante la cuarta semana del mes de noviembre del año anterior al que se configuraría el desplazamiento.

Puede ser solicitada por el profesor que resida en un lugar diferente a los siguientes familiares:
a) Cónyuge o concubino legalmente reconocido, o hijos menores de edad.
b) Hijo mayor de edad con discapacidad certificada o padre/madre mayor de sesenta (60) años que dependan directamente del profesor o que se encuentren con discapacidad certificada.

La precitada residencia
Se sustenta con una declaración jurada en la que señale que el domicilio del familiar directo coincide con el lugar donde irá destacado el profesor.

Las relaciones de parentesco
Se verifican del acta de matrimonio para el caso de cónyuge, resolución judicial en caso de concubino o escritura pública de reconocimiento de unión de hecho; para hijos menores de edad, copia simple del DNI o declaración jurada donde consigne el número del DNI del menor de edad.

Para hijos mayores de edad con discapacidad y padres de sesenta (60) años el acta de nacimiento o declaración jurada donde se consigne el número de DNI, adicionalmente copia simple del certificado de discapacidad otorgado por médicos certificados registrados de las Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud (IPRESS) públicas, privadas a nivel nacional, o por las Brigadas Itinerantes Calificadoras de Discapacidad (BICAD) a cargo del Ministerio de Salud; o en su defecto, la Resolución de Discapacidad emitida por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad.

Salud

Puede ser solicitada por el profesor que padece alguna enfermedad o con una incapacidad física que le impida prestar servicio en la IGED donde se encuentra nombrado o designado y que requiera atención médica especializada en un lugar distinto.

La petición de destaque por causal de salud es formulada en cualquier mes del año; siempre que el director de la IGED de origen garantice que no se afecte el normal desarrollo del servicio educativo,

El docente puede sustentar esta causal con los siguientes documentos:
a) Informe Médico emitido por un Centro Asistencial del Ministerio de Salud o ESSALUD, indicando el diagnóstico del estado de salud y la recomendación de su tratamiento, adjuntándose las pruebas auxiliares que acrediten la enfermedad o incapacidad física.
b) Informe Médico del Centro Asistencial del Ministerio de Salud o de la Policía Nacional del Perú o EsSALUD o Sanidades u Hospitales de las Fuerzas Armadas del distrito a dónde desea destacarse el profesor o especialista, en el cual se indique que la atención médica especializada necesitada o requerida por el profesor o especialista es brindada en dicho establecimiento.

El informe médico y las pruebas auxiliares deben tener fecha de emisión no mayor de seis (6) meses a la fecha de presentación de la petición de destaque.

El desplazamiento por esta causal no procede entre IGED del mismo distrito o dentro de una misma ciudad capital de provincia o de departamento (región).

Procedimientos

Precisiones
a) En caso el destaque a solicitar sea para IIEE del modelo de servicio educativo de Educación Intercultural Bilingüe, el peticionario de destaque debe estar incorporado en el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú y acreditar los niveles de dominio de la lengua originaria de los estudiantes, según lo dispuesto en el Anexo 2 de la Resolución Ministerial N° 646-2018-MINEDU.
b) Los titulares de las IGED desde que reciben la petición o documentación del destaque, cuentan con el plazo improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas para declarar la denegatoria a la petición/solicitud o suscribir el anexo correspondiente en el que otorgan conformidad o autorización al destaque, y dirigir, trasladar o derivar la documentación según el procedimiento establecido, bajo responsabilidad.
c) Las solicitudes de destaque de especialistas, serán evaluadas al término del procedimiento de encargatura, y solo respecto de las plazas vacantes que no cuenten con cuadro de méritos vigente para el año del desplazamiento por destaque.
d) De existir solicitudes de reingreso se atenderán prioritariamente a las peticiones de destaque.

Para una mayor comprensión de los diferentes tipos de destaque le recomendamos ver los procedimientos y los flujogramas descritos en los Anexos de la resolución vigente.

PROCEDIMIENTOS
ANEXOS (FLUJOGRAMAS)
 
Causales de la conclusión del destaque

a) Término de la vigencia del destaque, según lo indicado en el acto resolutivo.
b)Licencias sin goce de remuneración.
c) Licencias con goce de remuneración, por treinta (30) o más días continuos o discontinuos en el año fiscal, a excepción de la licencia por maternidad.
d) Racionalización de la plaza vacante en la que se produjo el destaque.
e) A petición de parte.
f) Falsedad documental, de datos, falsa declaración o el incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas para el destaque, sin perjuicio de las acciones administrativas o judiciales que resulten pertinentes.
g) Sanción de acuerdo a los literales b), c) y d) del artículo 43 de la Ley de Reforma Magisterial.
h) Incorporación del profesor a su plaza de origen que fue reservada por encontrarse designado en un cargo de mayor responsabilidad.
i) Cuando el titular de la UGEL/DRE/Minedu de destino considera que ha desaparecido la necesidad institucional que justificó el destaque por dicha causal, lo que se sustenta con el informe del Jefe de Personal o quien haga sus veces.
j) Asignación de la plaza a un titular en cumplimiento de un mandato judicial.
k) No tomar posesión de cargo del destaque en el plazo de cuatro (4) días hábiles contabilizados desde la fecha de inicio de la vigencia del destaque.

R.VM. N.° 150-2022-MINEDU

 

 

Si te gustó nuestra publicación compártelo en tus redes sociales, también nos puedes seguir en nuestro FansPage de y nuestro canal de Youtube ¡Suscríbete!
Facebook: https://www.facebook.com/TAmawta
https://www.youtube.com/tuamawta

This site is protected by wp-copyrightpro.com