RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 109-2021-MINEDU
Lima, 08 de abril de 2021
VISTOS, el Expediente Nº 0017705-2021, los Informes N° 00103-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS y N° 00204-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS de la Dirección de Formación Docente en Servicio, el Informe N° 00346-2021-MINEDU/SP-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 00444-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al literal b) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, es atribución del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la Ley General de Educación, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que, el artículo 60 de la precitada Ley señala que el Estado garantiza el funcionamiento de un Programa de Formación y Capacitación Permanente que vincule la formación inicial del docente, su capacitación y su actualización en el servicio. Asimismo, señala que este programa se articula con las instituciones de educación superior, siendo obligación del Estado procurar los medios adecuados para asegurar la efectiva participación de los docentes;
Que, según el literal g) del artículo 5 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, la Carrera Pública Magisterial tiene como uno de sus objetivos, fortalecer el Programa de Formación y Capacitación Permanente establecido en la Ley 28044, Ley General de Educación;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la precitada Ley, la formación en servicio tiene por finalidad organizar y desarrollar, a favor de los profesores en servicio, actividades de actualización, capacitación y especialización, que responde a las exigencias de aprendizaje de los estudiantes y de la comunidad o a la gestión de la institución educativa y a las necesidades reales de capacitación de los profesores;
Que, en esa línea, el artículo 8 de la referida Ley prevé que la gestión de formación en servicio es normada por el Ministerio de Educación, en el marco del Programa de Formación y Capacitación Permanente, precisando que su organización y gestión la realiza con los gobiernos regionales, locales y las instituciones educativas. Asimismo, dicho artículo establece que las necesidades de capacitación de las instituciones educativas presentadas por el director son incluidas en el Programa, en concordancia con las políticas regionales y locales de formación continua;
Que, según lo establecido en el literal h) de la Orientación Estratégica 2 del “Proyecto Educativo Nacional – PEN al 2036: El reto de la Ciudadanía Plena”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2020-MINEDU, es deber del Estado orientar, implementar y reconocer los procesos de formación docente para el ejercicio profesional autónomo y colegiado, lo que descansa tanto en la consolidación de aprendizajes fundamentales y contenidos propios de la profesión y del área en la que han de ejercer, como en el desarrollo de aprendizajes para la indagación, reflexión, investigación, innovación y diálogo entre colegas y con otras disciplinas en el contexto de diversidad que caracteriza al país, mediante una experiencia educativa fundamentada en principios de la educación de adultos;
Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016-2024 del Sector Educación, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 122-2021-MINEDU, establece como una de las acciones estratégicas para lograr el “Objetivo Estratégico Sectorial 3: Incrementar las competencias docentes para el efectivo desarrollo de los procesos de enseñanza-aprendizaje”, mejorar las competencias de los docentes en servicio, a partir de una formación articulada y centrada principalmente en el aula;
Que, el Plan Estratégico Institucional del Ministerio de Educación 2019-2023, aprobado con Resolución Ministerial N° 253-2020-MINEDU, establece dentro del Objetivo Estratégico Institucional 4: “Fortalecer el desarrollo profesional docente”, la Acción Estratégica Institucional AEI.04.07: “Programa de formación de calidad para docentes en servicio en sus diferentes roles y funciones”;
Que, bajo ese marco normativo, mediante el Oficio Nº 00165-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00103-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, complementado con el Informe Nº 00204-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, elaborados por la Dirección de Formación Docente en Servicio, dependiente de la referida Dirección General, a través de los cuales se sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo “Implementación del Programa de Formación y Capacitación Permanente durante el año 2021”, con el objetivo de establecer las orientaciones para la implementación y evaluación del Programa de Formación y Capacitación Permanente durante el año 2021, así como las responsabilidades de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada;
Que, de la revisión realizada a los documentos contenidos en el expediente, se advierte que el documento normativo cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la Dirección General de Gestión Educativa Descentralizada (DIGEGED), de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación (DITE), de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), de la Dirección General de Educación Básica Alternativa Intercultural y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA) y de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica (OSEE);
Que, mediante el Informe N° 00346-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica emitió opinión favorable respecto a la propuesta de documento normativo “Implementación del Programa de Formación y Capacitación Permanente durante el año 2021”, por cuanto, se encuentra alineado a los objetivos institucionales y estratégicos del Sector Educación y, su financiamiento se encuentra previsto en el presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación;
Que, a través del Informe N° 00444-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina que la aprobación del documento normativo resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;
Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el documento normativo “Implementación del Programa de Formación y Capacitación Permanente durante el año 2021”, el mismo que, como anexo, forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS – Viceministra de Gestión Pedagógica
R.VM. N° 109-2021-MINEDU
Opción 1 / Opción 2
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— TuAmawta (@TAmawta) April 10, 2021
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