DECRETO SUPREMO
Nº 019-2021-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1. Ámbito de aplicación
Las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo son de observancia obligatoria para todos los gobiernos regionales a cargo de la tramitación de los procedimientos administrativos estandarizados del sector Educación en materia de educación técnico-
productiva.
Artículo 2. Aprobación de los procedimientos administrativos estandarizados del sector Educación
Apruébanse cinco (5) procedimientos administrativos estandarizados del sector Educación, en materia de educación técnico-productiva, a cargo de las direcciones regionales de educación, o quienes hagan sus veces, y de las unidades de gestión educativa local, de los gobiernos regionales; los cuales constan en el Anexo Nº 01, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 3. Aprobación de la tabla ASME-VM de los procedimientos administrativos estandarizados del sector Educación
Apruébanse cinco (5) tablas ASME-VM modelo con los flujos óptimos para la adecuada tramitación de los procedimientos administrativos estandarizados del sector Educación; las cuales se detallan en el Anexo Nº 02, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 4. Facultad de los gobiernos regionales de establecer condiciones más favorables
Los gobiernos regionales se encuentran facultados a establecer condiciones más favorables en la tramitación de los procedimientos administrativos estandarizados, que se expresa en la exigencia de menores actividades y plazos de atención a los establecidos en la normativa vigente respectiva. Se considera comprendido en este supuesto la tramitación de los procedimientos administrativos por canales no presenciales.
Artículo 5. Incorporación de procedimientos administrativos estandarizados del sector Educación en el TUPA de los gobiernos regionales
5.1 Conforme al numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, los gobiernos regionales proceden con la incorporación de los procedimientos administrativos estandarizados del sector Educación en sus respectivos TUPA, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.
Entiéndase que este proceso comprende la sustitución o reemplazo de la información de los procedimientos administrativos que cada gobierno regional hubiese aprobado y/o modificado en su TUPA en forma previa a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, encontrándose obligado a utilizar la información prevista en los Anexos Nºs 01 y 02.
5.2. A los gobiernos regionales que no cumplan con la incorporación de los cinco (05) procedimientos administrativos estandarizados en sus TUPA, dentro del plazo señalado en el numeral 5.1 del presente artículo, les resulta aplicable el régimen de entidades sin TUPA vigente, regulado en el artículo 58 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
Artículo 6. Fiscalización y supervisión
6.1 El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, a través de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, conforme a sus competencias, fiscaliza que los gobiernos regionales cumplan con aplicar los procedimientos administrativos estandarizados y con incorporarlos en sus respectivos TUPA en los términos previstos por el presente Decreto Supremo.
6.2 Sin perjuicio de lo anterior, corresponde a la Contraloría General de la República, a través de los órganos de control institucional de los gobiernos regionales, conforme a sus competencias, verificar de oficio que los funcionarios y servidores cumplan con las obligaciones previstas en el presente Decreto
Supremo.
6.3 Corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, realizar las gestiones conducentes para hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios, para lo cual cuenta con legitimidad para accionar ante las entidades de la administración pública que correspondan.
Artículo 7. Publicación
Publícase el presente Decreto Supremo y sus Anexos Nºs 01 y 02 en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), así como en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la Plataforma del Sistema Único de Trámites (sut.pcm.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma y su Anexo Nº 01, en el diario oficial El Peruano.
Artículo 8. Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 9. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Vigencia
Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo entra en vigencia a los treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Segunda.- Sobre la determinación del derecho de tramitación
A partir del día siguiente de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, los gobiernos regionales deben revisar y actualizar los derechos de tramitación en función a las tablas ASME-VM aprobadas en la presente norma, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, Decreto Supremo que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; con el fin de cumplir con el plazo de adecuación previsto en el numeral 5.1 del artículo 5 del presente Decreto Supremo.
Sin perjuicio de ello, con la finalidad de facilitar el proceso de adecuación del TUPA a cargo de los gobiernos regionales, en la Plataforma del Sistema Único de Trámites (SUT) se encuentra disponible la información de los procedimientos administrativos estandarizados correspondiente a los Anexos Nºs 01 y 02.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER – Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA – Presidenta del Consejo de Ministros
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA – Ministro de Educación
D.S. Nº 004-2021-#MINEDU – Se modifica el D.S. N° 016-2019-MINEDU que aprueba e implementa un Plan de Emergencia para el cumplimiento de las condiciones básicas de las universidades públicas con licencia denegada https://t.co/nkBRkxRMxV pic.twitter.com/iU7w6mbvNE
— TuAmawta (@TAmawta) February 7, 2021
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