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MEF: Se incrementa en 7 UIT el monto de las cuentas que las entidades financieras deberán reportar a la SUNAT

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó hoy el Decreto Supremo N° 009-2021-MEF, mediante el cual se fijó en 7 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) el monto de las cuentas bancarias cuya información deberán reportar, de manera semestral, las empresas del sistema financiero a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

Medida de transparencia ayudará a la administración tributaria a identificar a las personas y empresas que eluden o evaden impuestos.

Como resultado del análisis efectuado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la SUNAT, tras reuniones con el sector privado y con congresistas, se optó por efectuar una aplicación gradual de la norma, para lo cual se elevó el umbral a partir del cual las empresas del sistema financiero deberán suministrar a la administración tributaria la información financiera, siendo este nuevo umbral de 7 UIT, esto es S/ 30 800 para el 2021.

Esta información comprende los promedios acumulados de los saldos y/o montos más altos, así como los rendimientos generados por las operaciones pasivas, sin identificar al detalle las operaciones. En ningún caso la información suministrada a la SUNAT comprenderá los movimientos de las operaciones pasivas de las empresas del sistema financiero con sus clientes, según establece explícitamente el numeral 2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1434. Para eso, se debe seguir el procedimiento de levantamiento judicial del secreto bancario.

Mejor fiscalización

Según la información estadística disponible, en el 2020, las cuentas registradas en el sistema financiero nacional que superaría el umbral de S/ 30 800 representa sólo el 3,5% del total de cuentas existentes, que contiene aproximadamente el 88% de los montos depositados en todo el sistema, según información de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

Con el nuevo umbral de 7 UIT se logrará captar información que permita a la SUNAT mejorar la programación y selección de sus acciones de control y fiscalización, incrementar su capacidad de detección oportuna de actos de elusión y evasión tributarias, del mayor interés fiscal.   De este modo la SUNAT logra eficiencia en el uso de sus recursos.

La fiscalización de la SUNAT estará enfocada en detectar aquellos comportamientos que suponen incumplimientos tributarios más flagrantes y que son de mayor interés fiscal. Por ejemplo, por no estar inscritos en el RUC, no declarar ingresos, tener antecedentes de operaciones fraudulentas o que impiden de manera constante el control tributario, entre otros. 

Ministerio de Economía y Finanzas.

 

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