VISTOS, el Expediente N° 0088240-2019, el Informe N° 00275-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, y el Informe N° 476-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en adelante la Ley, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;
Que, el artículo 26 de la Ley establece que el ascenso es el mecanismo de progresión gradual en las escalas magisteriales, mejora la remuneración y habilita al profesor para asumir cargos de mayor responsabilidad. Se realiza a través de concurso público anual y considerando las plazas previstas para tal efecto;
Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 27 de la Ley, el Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales, convoca a concursos para el ascenso, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a las normas y especificaciones técnicas que se emitan;
Que, el artículo 28 de la Ley, modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30541, dispone que la evaluación para el ascenso en la Carrera Pública Magisterial tiene una finalidad primordialmente formativa, orientada a mejorar el desempeño docente;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2017-MINEDU, la evaluación de ascenso tiene como uno de sus objetivos promover el reconocimiento social y profesional de los profesores, basado en la calidad del desempeño, la idoneidad profesional, la formación y los méritos;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 115-2019-MINEDU se aprueba la Norma Técnica denominada «Norma que regula el concurso público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial 2019», la cual establece entre otros aspectos, los criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución del referido concurso; así como sus etapas, instrumentos de evaluación y acciones que involucran a las diversas instancias de gestión educativa descentralizada en el marco de dicho concurso;
Que, conforme al numeral 5.9.1.1 de la Norma Técnica antes mencionada, la convocatoria al referido concurso es aprobada por resolución viceministerial, conjuntamente con su cronograma, y se publica en el portal institucional del Ministerio de Educación, de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Local;
Que, a través del Oficio Nº 00791-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00275-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, en el cual se sustenta y solicita que se convoque al concurso público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial 2019 y se apruebe el cronograma del referido concurso;
Con el visado de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección de Evaluación Docente y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y la Norma Técnica denominada «Norma que regula el concurso público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial 2019», aprobada por la Resolución Viceministerial Nº 115-2019-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Convocar al concurso público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial 2019, el mismo que se llevará a cabo conforme a lo establecido en la Norma Técnica aprobada mediante Resolución Viceministerial N° 115-2019-MINEDU.
Artículo 2.- Aprobar el cronograma del concurso público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial 2019, el mismo que como anexo forma parte de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario Oficial «El Peruano».
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA PATRICIA ANDRADE PACORA
Viceministra de Gestión Pedagógica
CRONOGRAMA | ||
Inicio | Fin | Actividad |
17/05/2019 | 30/05/2019 | Inscripción única de postulantes. (*) |
12/06/2019 | 09/07/2019 | Conformación de los Comités de Vigilancia. |
14/10/2019 | 14/10/2019 | Publicación de centros de evaluación para rendir la Prueba Única Nacional. |
ETAPA NACIONAL | ||
Inicio | Fin | Actividad |
27/10/2019 | 27/10/2019 | Aplicación de la Prueba Única Nacional. |
07/11/2019 | 07/11/2019 | Presentación de resultados preliminares de la Prueba Única Nacional. |
08/11/2019 | 12/11/2019 | Presentación de reclamos sobre el puntaje obtenido en la Prueba Única Nacional, a través del formato digital establecido por Minedu. |
13/11/2019 | 20/11/2019 | Resolución de los reclamos sobre el puntaje obtenido en la Prueba Única Nacional, que fueron presentados a través del formato digital establecido por el Minedu. |
21/11/2019 | 21/11/2019 | Publicación de las metas con las plazas vacantes de ascenso puestas en concurso. |
22/11/2019 | 22/11/2019 | Publicación de resultados de la Prueba Única Nacional. |
ETAPA DESCENTRALIZADA | ||
Inicio | Fin | Actividad |
11/11/2019 | 22/11/2019 | Conformación de los Comités de Evaluación. |
25/11/2019 | 17/12/2019 | Acreditación de cumplimiento de requisitos y del derecho a recibir bonificación por discapacidad ante el Comité de Evaluación. |
26/11/2019 | 18/12/2019 | Verificación de requisitos, del derecho a recibir la bonificación por discapacidad y valoración de la Trayectoria Profesional, e ingreso de resultados de la etapa descentralizada en el aplicativo establecido por el Minedu, a cargo del Comité de Evaluación. (**) |
18/12/2019 | 20/12/2019 | Presentación de resultados preliminares de la verificación de requisitos, del derecho a recibir bonificación por discapacidad y valoración de la Trayectoria Profesional. (***) |
23/12/2019 | 03/01/2020 | Presentación de reclamos, ante el Comité de Evaluación, sobre los resultados preliminares de la etapa descentralizada. |
26/12/2019 | 08/01/2020 | Resolución de reclamos e ingreso de resultados, en los casos que corresponda, de la etapa descentralizada en el aplicativo establecido por el Minedu, a cargo del Comité de Evaluación. |
13/01/2020 | 13/01/2020 | Publicación de resultados finales del concurso. (***) |
15/01/2020 | 22/01/2020 | Emisión de resoluciones de ascenso de escala magisterial a ganadores del concurso. |
ETAPA EXCEPCIONAL | ||
Inicio | Fin | Actividad |
14/01/2020 | 14/01/2020 | Publicación de resultados de la etapa excepcional. |
15/01/2020 | 22/01/2020 | Emisión de resoluciones de ascenso de escala magisterial a ganadores de la etapa excepcional del concurso. |
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* | Los postulantes que han estado inscritos en los concursos de ascenso de 2017 y 2018, realizan el procedimiento de inscripción exclusivamente a través de la página web del Ministerio de Educación, según el procedimiento establecido en la Norma Técnica. Los postulantes que se inscriben por primera vez en un Concurso de Ascenso realizado en el marco de la Ley de Reforma Magisterial, deben acudir además al Banco de la Nación para concluir su inscripción, dentro del horario de atención de sus agencias. | |
** | Los Comités de Evaluación, dentro del plazo previsto para la presente actividad, deberán solicitar al Área de Escalafón de la UGEL, o la que haga sus veces, los Informes Escalafonarios de los postulantes a ser evaluados en la etapa descentralizada. Dichos informes deben ser emitidos a través del Sistema de Escalafón Magisterial y entregados oportunamente al Comité de Evaluación correspondiente para el desarrollo de la presente actividad. | |
*** | De acuerdo a lo informado por los Comités de Evaluación en el aplicativo proporcionado por el MINEDU. |
Fuente: El Peruano
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