Aprueban el “Plan de Fortalecimiento de los Institutos de Educación Superior Pedagógicos para el Año 2019”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 076-2019-MINEDU
Lima, 22 de febrero de 2019
VISTOS, el Expediente Nº 0003783-2019, el Informe Nº 00032-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID y el Informe Nº 076-2019-MINEDU/VMGP/DIGEDD-DIFOID de la Dirección de Formación Inicial Docente, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente y el Informe Nº 00158-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13 de la referida Ley, la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida, siendo uno de los factores que interactúan para el logro de la referida calidad educativa la formación inicial y permanente que garantiza idoneidad de los docentes y autoridades educativas;
Que, a través de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, se regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos y privados; así como, el desarrollo de la carrera pública docente de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos;
Que, la Décima Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30512, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, modificada por el Decreto Supremo Nº 008-2018-MINEDU; establece, entre otros aspectos, que los Institutos de Educación Superior Pedagógicos deben solicitar su licenciamiento hasta el 30 de junio de 2021 para su adecuación como Escuelas de Educación Superior Pedagógica; asimismo, señala que la adecuación es el conjunto de acciones que el Instituto de Educación Superior Pedagógico desarrolla para su tránsito a Escuela de Educación Superior Pedagógica cumpliendo con las condiciones básicas de calidad establecidas en la Ley Nº 30512, su Reglamento y las normas que dicte el Ministerio de Educación para tal efecto;
Que, el numeral 32.1 del artículo 32 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Educación a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, para financiar las intervenciones y acciones pedagógicas a su cargo, conforme a lo señalado, entre otros, en el literal o) Fortalecimiento de las acciones del PP 0107: Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria, así como la implementación del Plan de Fortalecimiento de los Institutos de Educación Superior Pedagógicos; adicionalmente, el numeral 32.3 establece, entre otros aspectos, que el Ministerio de Educación aprueba, según corresponda, las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de las intervenciones y acciones pedagógicas a que se refiere el precitado numeral 32.1;
Que, por su parte, el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016-2021 del Sector Educación, aprobado por Resolución Ministerial Nº 287-2016-MINEDU, define como Objetivo Estratégico Sectorial 2: “Garantizar una oferta de educación superior y técnico – productiva que cumpla con condiciones básicas de calidad” y como Objetivo Estratégico Sectorial 3: “Incrementar las competencias docentes para el efectivo desarrollo de los procesos de enseñanza – aprendizaje”;
Que, bajo ese marco normativo, la Dirección de Formación Inicial Docente, mediante el Informe Nº 00032-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID e Informe Nº 076-2019-MINEDU/VMGP/DIGEDD-DIFOID, sustenta la necesidad de aprobar el “Plan de Fortalecimiento de los Institutos de Educación Superior Pedagógicos”, el mismo que tiene por objeto contribuir con el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad de dichos institutos para su adecuación como Escuelas de Educación Superior Pedagógica; para lo cual establece los siguientes componentes de intervención: a) Herramientas para la planificación y gestión institucional, b) Herramientas digitales para la gestión académica y transparencia y c) Implementación de las condiciones para la enseñanza y aprendizaje;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Secretaría de Planificación Estratégica, del Programa Nacional de Infraestructura Educativa, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección de Formación Inicial Docente, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510 y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Plan de Fortalecimiento de los Institutos de Educación Superior Pedagógicos para el Año 2019”, el mismo que como anexo forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación
1744044-1