Aprueban 33 indicadores de brechas de infraestructura y acceso a servicios públicos correspondientes al Sector Educación elaborados y validados en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 071-2019-MINEDU
Lima, 20 de febrero de 2019
Vistos, el Expediente N° UPI.2019-INT-0037436, el Informe N° 00135-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPI y el mediante el Informe N° 00144-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación designada en la Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica; y el Informe N° 00156-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante el TUO del Decreto Legislativo N° 1252), sistema creado con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 284-2018-EF se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante el Reglamento);
Que, mediante el numeral 5.1 del artículo 5, del TUO del Decreto Legislativo N° 1252 se dispone que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: i) La Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); ii) Los Órganos Resolutivos (OR); iii) Las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), iv) Las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, Gobierno Regional y Gobierno Local;
Que, a través del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 291-2017-MINEDU, de 15 de mayo de 2017, se designó a la Unidad de Programación e Inversiones (UPI) de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto (OPEP) como órgano encargado de cumplir las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) en el Sector Educación, y con Resolución Ministerial Nº 321-2018-MINEDU se designó a su responsable;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 508-2017-MINEDU, de 15 de setiembre de 2017, se aprobaron las “Brechas identificadas y criterios para la priorización de inversiones a ser aplicadas en la elaboración del Programa Multianual de Inversiones 2018-2020 del Sector Educación”; y mediante la Resolución Ministerial N° 0744-2017-MINEDU, de 29 de diciembre de 2017, se aprueba el “Programa Multianual de Inversiones del Sector Educación 2018-2020”;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 677-2018-MINEDU, se aprueban los “Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Educación” para el año fiscal 2019 y se modifica parcialmente la Resolución Ministerial N° 508-2017-MINEDU en la parte concerniente a criterios de priorización;
Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del TUO del Decreto Legislativo N° 1252 dispone que el Órgano Resolutivo del Sector del Gobierno Nacional aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones para los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales;
Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento dispone que el Órgano Resolutivo es el Ministro del Sector. Adicionalmente, el numeral 9.2 de dicho artículo dispone que el Órgano Resolutivo aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones por los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales sectoriales. Estos indicadores y criterios son aprobados anualmente y se publican en el portal institucional de la entidad;
Que, el numeral 11.2 del artículo 11 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01 denominada “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, aprobada por la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01 (en adelante la Directiva General), indica que la OPMI del Sector es responsable de conceptualizar, definir y actualizar los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios que se enmarquen en el ámbito de la responsabilidad funcional del Sector, de acuerdo a los instrumentos metodológicos establecidos por la DGPMI, siendo que los indicadores de brechas definidos según su estructura funcional son remitidos a la DGPMI mediante el Formato Nº 04-A: “Indicador de Brecha” de la mencionada Directiva, para su validación metodológica;
Que, el numeral 11.4 del artículo 11 de la Directiva General establece que los indicadores de brechas validados por la DGPMI son aprobados por el OR del Sector mediante la resolución o acto correspondiente, y publicados por la OPMI del Sector responsable en su portal institucional;
Que, el inciso 6) del numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento señala que es función de la OPMI del Sector publicar en el portal institucional de la entidad los indicadores de brechas de infraestructura y de acceso a servicios del Sector;
Que, mediante el Oficio N° 010-2019-EF/63.03, de 11 de febrero de 2019, la Dirección General de Inversión Pública (DGIP) del MEF en el marco de lo dispuesto en el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento y el numeral 11.4 del artículo 11 de la Directiva General remite el Informe N° 08-2019-EF/63.03 y brinda la validación metodológica de los indicadores de brecha elaborados y propuestos por el Sector Educación;
Que, a través del Memorándum N° 00121-2019-MINEDU/SPE-OPEP, de 15 de febrero de 2019, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto (OPEP) de la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE) remite el Informe N° 00135-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPI elaborado por la OPMI del Sector Educación (UPI), a través del cual la OPMI del Sector Educación en su condición de órgano técnico en materia de inversiones, manifiesta que tomando en cuenta que los indicadores de brechas de infraestructura y acceso a servicios públicos ya fueron validados por la DGIP del MEF estos deben ser aprobados por el órgano resolutivo del Sector Educación (el Ministro) mediante acto resolutivo, para su posterior publicación en el portal institucional; precisando que dichos indicadores de brechas correspondientes al Sector Educación representan una herramienta metodológica para que el gobierno nacional, regional y local puedan elaborar su Programa Multianual de Inversiones (PMI);
Que, mediante el Informe N° 00144-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPI la OPMI del Sector complementa el sustento de la propuesta de indicadores de brecha planteada y de la modificación del contenido del documento “Brechas Identificadas y Criterios para la Priorización de Inversiones a ser aplicadas en la elaboración del Programa Multianual de Inversiones 2018-2020 del Sector Educación”, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 508-2017-MINEDU, en lo referente a las brechas identificadas y sus indicadores por lo que requiere que se deje sin efecto totalmente;
Con el visado de la Secretaría General, la Secretaría de Planificación Estratégica, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, la Unidad de Programación e Inversiones, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones y la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; la Directiva N° 001-2019-EF/63.01 denominada “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, aprobada por la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01; y, el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar 33 indicadores de brechas de infraestructura y acceso a servicios públicos correspondientes al Sector Educación elaborados y validados en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, que como Anexo forman parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 508-2017-MINEDU que aprobó las “Brechas identificadas y criterios para la priorización de inversiones a ser aplicadas en la elaboración del Programa Multianual de Inversiones 2018-2020 del Sector Educación”.
Artículo 3.- Disponer que se notifique a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación sobre la aprobación dispuesta en el artículo 1 de la presente resolución, para que gestione y efectúe la publicación de los indicadores de brechas en el portal institucional del Ministerio de Educación y los demás fines pertinentes.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación
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