Mediante RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 026-2019-SINEACE/CDAH-P, Oficializan acuerdo que establece que solo las instituciones de educación superior que cuenten con licenciamiento o revalidación en los casos de los institutos de educación superior pedagógicos, podrán solicitar reconocimiento de acreditaciones otorgadas por entidades acreditadoras nacionales o internacionales, registradas ante el Sineace
A continuación compartimos el documento mencionado:
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DIRECTIVO AD HOC
Nº 026-2019-SINEACE/CDAH-P
San Isidro, 5 de febrero de 2019
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 166-2018-SINEACE/CDAH-P, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de octubre 2018, se oficializó el Acuerdo N° 090-2018-CDAH de sesión del 17 de setiembre 2018, por el cual el Consejo Directivo Ad Hoc, acordó establecer que las entidades educativas que presenten solicitudes de evaluación externa con fines de acreditación, previamente deberán contar con licenciamiento o, revalidación en los casos de los institutos de educación superior pedagógicos;
Que, se considera pertinente que la disposición establecida en la resolución indicada precedentemente debe ser de aplicación también a solicitudes de reconocimiento de acreditaciones otorgadas por entidades acreditadoras nacionales o internacionales, a fin de guardar coherencia con lo establecido en el Pilar 3: Acreditación para la mejora continua de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, en el que se señala que: “(…) solo las instituciones o programas de educación superior que cuenten con licencia o autorización de funcionamiento otorgado por la SUNEDU, podrán solicitar la evaluación externa con fines de acreditación o el reconocimiento de la acreditación otorgada por entidades acreditadoras nacionales o internacionales”;
Que, en atención a lo antes indicado, mediante Acuerdo N° 104-2018-SINEACE de sesión del 26 de octubre 2018, los miembros del Consejo Directivo Ad Hoc acordaron se emita la correspondiente resolución de Presidencia, mediante la cual se precise que, solo las instituciones de educación superior que cuenten con licenciamiento o, revalidación en los casos de los institutos de educación superior pedagógicos, podrán solicitar reconocimiento de acreditaciones otorgadas por entidades acreditadoras nacionales o internacionales; por lo que, es necesario, emitir el acto resolutivo correspondiente;
Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior, Oficina de Asesoría Jurídica; de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – Sineace, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; y, la Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Oficializar el Acuerdo N° 104-2018-SINEACE de sesión del 26 de octubre 2018, mediante el cual los miembros del Consejo Directivo Ad Hoc acordaron establecer que, solo las instituciones de educación superior que cuenten con licenciamiento o, revalidación en los casos de los institutos de educación superior pedagógicos, podrán solicitar reconocimiento de acreditaciones otorgadas por entidades acreditadoras nacionales o internacionales, registradas ante el Sineace.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal web de la Entidad (www.sineace.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAROLINA BARRIOS VALDIVIA
Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc
Sineace
Descargar la norma desde el siguiente enlace:
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 026-2019-SINEACE/CDAH-P
¡Si te gustó la publicación, compártelo! y Déjanos un Like en nuestro Facebook.