D.S. N° 008-2019-MIDIS – Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, que crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma

Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, que crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma.

DECRETO SUPREMO

Nº 008-2019-MIDIS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS – Modifíquese el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, el cual queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 1.- Creación del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma: Créase el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma como programa social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar un servicio alimentario progresivo, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, de calidad, sostenible y saludable, para las/los escolares de instituciones educativas públicas:

a) En el nivel de educación inicial a partir de los tres (3) años de edad;

b) En el nivel de educación primaria;

c) En el nivel de educación secundaria, ubicadas en los pueblos indígenas de la Amazonía Peruana, comprendidos en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas, listados en la Resolución Ministerial Nº 321-2014-MC, del Ministerio de Cultura, o la que la reemplace o actualice;

d) En el nivel de educación secundaria bajo la modalidad de Jornada Escolar Completa (JEC);

e) En el nivel de educación secundaria bajo las Formas de Atención Diversificada (FAD) y/o Modelos de Servicio Educativo.”

Artículo 2.- Vigencia y Evaluación de Impacto del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma: El Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. Dentro del primer año de dicho plazo, el Ministerio de Economía y Finanzas realiza una Evaluación de diseño e implementación, cuyos resultados servirán para implementar mejoras y rediseño de productos del programa presupuestal. El Ministerio de Economía y Finanzas desarrollará las evaluaciones de impacto que se requieran, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Artículo 3.- Financiamiento: La implementación del presente Decreto Supremo se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Refrendo: El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO – Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS – Presidente del Consejo de Ministros

ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ – Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

Descargar Normativa: D.S. N° 008-2019-MIDIS – Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, que crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma

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